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¿Se viola la autonomía sindical?

Un debate académico, político y jurídico sobre la negociación colectiva y la pluralidad de sindicatos, se realizó en la Universidad Autónoma de Medellín con participación de abogados laboralistas, sindicatos y representantes de Mintrabajo. Análisis del decreto 089 de 2014

Juan Carlos Hurtado F.

“Para nosotros es un decreto que nos devuelve a años anteriores. La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia ya han analizado el tema de la autonomía sindical y han manifestado que los sindicatos son autónomos de presentar pliegos y negociarlos. Creo que hay influencia de los empresarios para contrarrestar a los sindicatos que son reivindicativos y clasistas y ayudar a los pactos colectivos que se convierten en sindicatos y resulten siendo mayoritarios a un sindicato clasista y reivindicativo”.

“En el caso de Isagén el pacto colectivo que es mayoritario se convirtió en sindicato y el decreto asegura que el verdadero sindicato tendría que sentarse a una mesa de negociaciones con el antiguo pacto colectivo, es decir, con una estructura patrocinada por el patrono. Se deberá discutir la estrategia de negociación con un infiltrado como es el pacto colectivo y ellos tendrían la mayoría en la conformación de la mesa”, explica Jaime Aristizábal, presidente de Sintraisa, sobre lo que ocurrirá con el decreto del gobierno nacional 089 de 2014.

La exposición la hizo en el foro realizado el pasado 28 de febrero en la Universidad Autónoma de Medellín, con participación de la Asociación de Abogados Laboralistas, dirigentes sindicales, abogados, académicos, estudiantes de derecho y representantes del Ministerio de Trabajo.

Posiciones oficiales

José Noé Ríos, representante del Ministerio de Trabajo, argumentó que el decreto fue presentado en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, donde se pidió a las centrales obreras que dieran un opinión sobre el contenido. Las tres estuvieron de acuerdo; aunque cuando fue expedido manifestaron que la versión final no había sido concertada con ellas.

Por su parte, Enrique Borda, asesor jurídico del Ministerio de Trabajo, explicó que la libertad sindical y los convenios internacionales deben estar llenos de contenido material y concreto, deben servir para lo que la Constitución en el artículo 55 denomina el derecho a la negociación colectiva.

Según el expositor, el gobierno se inspira en el artículo 39 de la Constitución que solo limita el derecho de asociación por el orden legal y los principios democráticos. El primero trae muy pocas limitaciones, que son 25 afiliados y no violar la ley en los estatutos.

“Los principios democráticos sí es necesario leerlos con la incidencia de la Constitución del 91 y no la de 86. Cuando la Corte se ha referido a la democracia representativa y la democracia de las mayorías, ha hecho algunas precisiones que aclaran que no se está en el modelo democrático de mayorías de la antigua Constitución sino en el de democracia representativa. En consecuencia, deben crearse mecanismos en las organizaciones sindicales que garanticen la participación de todos los trabajadores en igualdad de condiciones en la designación de las comisiones de reclamos. Es para todos los trabajadores, no para el sindicato mayoritario”.

Enrique Borda fue enfático al afirmar que con el decreto no se viola el artículo 39 ni el 55 de la Constitución Política. Explicó que el objetivo también es que haya pocos pero muy grandes sindicatos porque eso genera facilidad a la hora de las negociaciones. “¿Cómo hace un empresario con 17 convenciones colectivas en su empresa, con vigencias y etapas de negociación en tiempos diferentes?”

Falta un Estatuto del Trabajo

Manuel Antonio Muñoz, de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, analizó el decreto a la luz de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, suscritos por el Estado colombiano. Aseguró que el concepto de la autonomía sindical es clave para analizar el decreto; pero la autonomía política, económica, la libertad para ejercer la profesión de sindicalista. También dijo que son claves los conceptos de democracia representativa y democracia participativa.

“Quiero manifestar que lo más importante de este decreto es que hubiera sido consensuado, aunque no por todos los sindicatos del país. El decreto reproduce una de las normas del decreto 2351 de 1965 que fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional”.

El ponente argumentó la manera como se quiere desconocer la sentencia de la Corte, los convenios de la OIT y el artículo 39 de la Constitución. Por consiguiente, concluyó que “el decreto lo que hace es derogar los convenios internacionales y la Constitución; pero para hacer el esguince se sientan a consensuar un acto administrativo para evitar la eventual participación de la Corte Constitucional y no recibir el regaño que se merecen”.

“Uno se puede imaginar que allí concurrieron autónomamente los sindicatos y que ejercen la democracia participativa. Hasta el momento se ha demostrado no hay más que una reproducción vulgar de la norma que declaró inconstitucional los eventos en que se hacía la negociación conjunta”.

Al finalizar su intervención propuso la expedición del estatuto del trabajo en el que se incluya el derecho de asociación, negociación y huelga; y articularlo con la carta sociolaboral latinoamericana.

Contenido

El abogado laboralista Fredy Alonso Peláez Gómez, habló sobre la materia del contenido del decreto y se preguntó “¿Cuál fue el fundamento preciso que estableció el Presidente de la República en el decreto? Dice que se hace necesario implementar el mecanismo de unidad de negociación o de negociación concentrada o acumulada. Palabras más, está diciendo de manera directa que lo que pretende el decreto es crear una nueva modalidad de negociación a nivel del derecho laboral colectivo. A través del decreto se reproduce la figura de negociación conjunta.

“Aunque no de manera textual pero se hizo una referencia directa a una norma que puede quedar inexequible, con el agravante de que la negociación conjunta estaba establecida en ley y la Corte Constitucional dijo que violaba la autonomía sindical y hoy lo reproducen a través del decreto, norma de inferior jerarquía, que ni siquiera tiene discusión o posibilidad de debate para efectos de definir su contenido”.

Según Fredy Alonso, el inciso 2 es confuso y, de alguna manera, desconoce lo que ya se había dicho en materia de constitucionalidad. “Si no hay acuerdo, la comisión negociadora sindical se intentará integrar en forma objetivamente proporcional al número de sus afiliados y los diversos pliegos se negociarán en una sola mesa para solución del conflicto, estando todos los sindicatos representados en el procedimiento de negociación y en la suscripción de la convención colectiva”.

El ejercicio sirvió para ver la complejidad del tema y las diversas interpretaciones. Pero el fondo es que los sindicatos dicen que es una jugada gubernamental para atentar contra su autonomía en beneficio de los empresarios o los patronos.

Los abogados laboralistas que rechazan el decreto dicen que es demandable por inconstitucional, pero la normatividad que quedaría vigente no es mejor.

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