viernes, abril 19, 2024
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Retomar el concepto de delito político

Un serio reconocimiento del delito político contribuye a redefinir una Colombia nueva. No es tarea fácil.

Foto: Gert Steenssens / EsperanzaProxima.net via photopin cc
Foto: Gert Steenssens / EsperanzaProxima.net via photopin cc

Óscar Dueñas Ruiz

La paz es un derecho inherente a la vida. Para lograrla hay que tener en cuenta a los ciudadanos de la otra Colombia acosados por las injusticias y para quienes el reguero de normas y jurisprudencias les ha servido poco. Sin embargo, el tema central es la paz y lo jurídico debe contribuir a ello.

Un paso indispensable es aceptar el delito político como una figura compleja que admite la conexidad. Este reconocimiento fortalece el manejo de instrumentos normativos para la paz a fin de que ésta no quede bajo sospecha.

La consagración del delito político, coherente con lo que realmente significa, permite salirle al paso a engorrosas disquisiciones jurídicas de carácter académico. El delito político como causal de impunidad (Luis Carlos Pérez) rescata la génesis de los movimientos insurreccionales, pone sobre la mesa las causas de la insurgencia y le quita el sambenito de “terrorismo” a las conductas por examinar.

El espíritu liberal del Código Penal de 1936 (que exoneraba a la base de los rebeldes e imponía penas desde tres meses a los cabecillas) permite enfrentar la telaraña creada por la C-456 de 1997 y otras sentencias (criterios de la Corte Constitucional que ni deberían llegar a la mesa de conversaciones, porque no se está en el Debate de Valladolid de 1550, y porque no se trata de aprovechar la ocasión para montar el modelo jurídico norteamericano de la doctrina del precedente).

La teoría de la conexidad, magistralmente tratada por el marxista Jaime Pardo Leal, como juez 16 superior de Bogotá, en el caso contra Chacón, Ojeda y otros guerrilleros del ELN, tesis confirmada por magistrados liberales del tribunal de Bogotá, pone en su sitio el discutible “marco jurídico para la paz” que excluyó al “otro”. El comportamiento del jurista conservador J.E. Gutiérrez Anzola en el diseño de la política penal en la década del 30 y en la orden de remitir a la Justicia ordinaria el proceso adelantado en el Consejo Verbal de Guerra del Siglo, en la década del 70, desubica los sofismas de los ideólogos de la actual extrema derecha.

Y, no se puede olvidar que la Corte Suprema de Justicia, durante la Junta Militar, se pronunció en 1957, en sentencia de control de constitucionalidad, viabilizando el Plebiscito con el argumento de que el derecho a convocar al pueblo para que apruebe o imprueba una reforma constitucional no deriva de las normas consignadas en la Constitución “sino del poder mismo de la revolución, del estado de necesidad en que ésta se halla de hacer la reforma”.

¿Por qué la interpretación jurídica anterior, coetánea en muchos casos con el nefasto estado de sitio y con la doctrina de seguridad nacional, se ha convertido hoy en algo tan reaccionario? Después de la caída del Muro de Berlín, a nivel internacional, y del genocidio de la Unión Patriótica, a nivel nacional, las élites han radicalizado la lucha de clases desde arriba y para eso han contado en su favor, entre otros estamentos, con la prensa y con parte de la judicatura.

Un serio reconocimiento del delito político contribuye a redefinir una Colombia nueva. No es tarea fácil. Hay que tener en cuenta que van 25 años de contrarreformas neoliberales que acentuaron la intolerancia, permitieron la flexibilización laboral, la apropiación de la tierra por inescrupulosos latifundistas, el saqueo de recursos estratégicos. Todo ello conllevó un sutil y despiadado modelo de Estado, un disciplinamiento de la sociedad alrededor de un pensamiento único, una intimidación para el sometimiento de la población, la guerra sucia y una nueva narrativa jurídica. En ese esquema, temas como el delito político, la amnistía, el indulto, se tornaron muy complicados, pero hay que salir adelante.

La actual Constitución establece que el Presidente de la República “es jefe del Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa” (art. 115, inc. 1º). Grande es su responsabilidad: (i) Como cabeza del Estado, no puede dar paso atrás en la búsqueda de la paz, debe argumentar ante la Fiscal de la Corte Penal Internacional y si ella sigue en su empeño de frustrar la paz en Colombia, acudir ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (ii) Como suprema autoridad administrativa, debería darle mayor juego al Ministerio de Justicia en el desarrollo conceptual y normativo del delito político.

Hay que recordar que justicia no es sinónimo de cárcel. El ejercicio de la justicia puede ser también de gracia, entendiendo por gracia no una dádiva sino el ejercicio del poder sin coacción. Como gobierno puede proponer leyes, entre otras, la convocatoria a una Asamblea Constituyente o a un Referendo.

Acudir al constituyente primario es una necesidad. El pueblo colombiano tiene que comprometerse con la paz y con las consecuencias que deriven de ella. Es un deber de obligatorio cumplimiento. La democracia directa impide los amagos de tiranía por parte de la Corte Constitucional que ha llegado al extremo de admitir la obligatoriedad de los instrumentos internacionales pero agrega que el gobierno y los jueces pueden invocar el margen de apreciación, lo cual significa que se obedece pero no se cumple.

El Congreso tiene que ejercitar sus competencias. Hasta ahora no ha habido una propuesta sobre el numeral 17 del artículo 150, si es que hubiere lugar a ello porque lo prudente sería acudir al constituyente primario.

En conclusión, todos tenemos que poner de nuestra parte.

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