viernes, abril 19, 2024
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Regionalización de los presos políticos y de guerra

El derecho de los conflictos armados no puede desconocerse por parte del Estado colombiano ya que constituye una normatividad razonable y realista, que es además aplicable y de esencial importancia para la actual negociación de los diálogos de paz de La Habana.

farc-carceles

Uldarico Flórez Peña

En Colombia se vive un conflicto armado interno desde hace más de medio siglo y fruto de ello en las cárceles y penales se encuentran personas privadas de la libertad en su carácter de prisioneros políticos y prisioneros de guerra. Actualmente el Gobierno Nacional del presidente Juan Manuel Santos Calderón y el grupo insurgente de las FARC-EP adelantan en La Habana, Cuba, conversaciones de paz con una agenda que tiene como objetivo lograr un acuerdo final para la terminación del conflicto que contribuya a la construcción de la paz estable y duradera.

Entre los puntos de la agenda se establece que “El Gobierno Nacional coordinará la revisión de las personas privadas de la libertad, procesadas o condenadas por pertenecer o colaborar con las FARC-EP”. Y es en ese sentido que los Prisioneros Políticos y de Guerra (PPyG) han hecho una propuesta que merece ser abordad a la luz de los acuerdos de La Habana, los DDHH y del DIH entre otros instrumentos, convenios y pactos suscritos por el Estado colombiano, de conformidad con el Bloque de Constitucionalidad establecido en el artículo 93 dela Carta Política, deben implementarse a nivel nacional.

El Estado Colombiano tiene serias obligaciones para la protección de los DDHH en el marco del Derecho Internacional Moderno. La Carta de las Naciones Unidas introdujo en el Derecho Internacional el principio del respecto a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

La declaración Universal de los DDHH de 1948, integrada por 30 artículos, señala los derechos civiles y políticos, y es en ese sentido que este documento busca contribuir a la paz en una perspectiva de regionalización de los PPyG y en este caso concreto se deben aplicar las leyes y costumbres de la guerra que establecen un régimen jurídico para los prisioneros de guerra y que son claramente definidos como los miembros de las fuerzas armadas de un país, así como de los individuos que han caído en poder la parte beligerante contraria y se les debe aplicar el régimen general para los prisioneros de guerra. El principal ordenamiento jurídico Internacional que regula el régimen del prisionero de guerra es la Convención de Ginebra relativa al trato a los prisioneros de guerra.

Por todo lo anterior en el Estado Colombiano recae la responsabilidad jurídica sobre el trato a los prisioneros de guerra y, en aras de humanizar el sistema penitenciario y carcelario colombiano, se hace necesaria la regionalización de los mismos.

Últimamente han muerto varios prisioneros de guerra en cárceles colombianas porque no se les brinda la debida atención médica y esa es una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario que prohíbe terminantemente represalias sobre los prisioneros de guerra. Una de las más graves situaciones se presenta en la cárcel de Tramacúa en Valledupar, Cesar, donde se cometen todo tipo de abusos, torturas y violaciones a los DDHH y por tal razón se desarrolla una campaña mundial para su cierre, así lo expresó también la Corte Constitucional en reciente sentencia.

La regionalización debe conducir al mantenimiento de los prisioneros de guerra en cárceles admisibles como medida provisional en bien de su seguridad personal, ya que en el caso colombiano son recluidos junto a paramilitares, con sindicados y condenados por delincuencia común; los prisioneros de guerra no pueden ser discriminados (artículos 14 y 16 Convención de Ginebra). La misma convención también señala que pueden ser alojados en campamentos especiales y que dichos sitios deben reunir los requisitos higiénicos indispensables. Para la regionalización de los PPyG es indispensable que los negociadores de La Habana implementen un mecanismo de verificación que puede ser a través de los países garantes y con la mediación del CICR.

Es importante advertir que dentro de la nueva cultura penitenciaria, implementada con el apoyo y financiamiento del Buró Federal de Prisiones de EEUU, se crearon nuevas cárceles con el modelo norteamericano que violan los más elementales DDHH de las personas privadas de la libertad y en especial de los PpyG; en ese sentido se hace necesario pensar en otras alternativas de establecimientos penitenciarios y carcelarios para la regionalización de los PPyG que sean acordes a la realidad colombiana.

En conclusión el derecho de los conflictos armados no puede desconocerse por parte del Estado colombiano ya que constituye una normatividad razonable y realista, que es además aplicable y de esencial importancia para la actual negociación de los diálogos de paz de La Habana.

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