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Reforma tributaria en ciernes. Las recomendaciones de la comisión (II)

Para ellos, los impuestos indirectos son la piedra angular de la tributación y el fisco debe buscar en ellos su principal fuente de financiación.

Mauricio Cardenas pag economia
Mauricio Cárdenas Santamaría, ministro de Hacienda.

Carlos Fernández*

En la edición 2825 de VOZ, del 25 de febrero de 2016, se presentó un análisis sobre el primer capítulo del informe final de la Comisión de expertos para la reforma tributaria, relativo a los impuestos directos. El segundo capítulo del informe de la Comisión se refiere a los impuestos indirectos. Ya habíamos señalado en el artículo anterior que los expertos de la Comisión consideran que no hay que elevar el recaudo por concepto de los impuestos directos sino, simplemente, introducir algunas modificaciones que los hagan más eficientes pero que no signifiquen un incremento del monto aportado al fisco por las empresas y personas naturales pues «afectaría la inversión». Para ellos, los impuestos indirectos son la piedra angular de la tributación y el fisco debe buscar en ellos su principal fuente de financiación. Esta posición corresponde a una mirada ideológica de la economía que soslaya la existencia de diferencias de ingreso y de propiedad entre los miembros de la sociedad.

IVA: la joya de la corona

La Comisión hace serias críticas al formato actual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus recomendaciones al respecto apuntan a su «mejoramiento» en aras de un mayor recaudo. Tales recomendaciones se pueden resumir así:

A) Ampliar la base gravable, es decir, aumentar el número de artículos gravados y elevar la tarifa. Actualmente, la tarifa general es de 16% y existen tarifas reducidas de 5% para algunos productos y de 0% para los bienes y servicios exentos. La propuesta de la Comisión es establecer cinco categorías de bienes: categoría de no gravados (hoy llamados excluidos), categoría de gravados al 0% y categoría de gravados al 5%, 10% y 19%. Esta última sería la tarifa general, lo que implicaría un incremento del 3%, justificada en el hecho de que la actual es baja con respecto a otros países latinoamericanos y, sobre todo, europeos. Claro, en tales países rige, también, la teoría convencional de que los impuestos indirectos son el núcleo de la tributación.

Los bienes y servicios no gravados deberían ser, para la Comisión, los de educación y salud (con excepción de las cirugías estéticas), los servicios asociados al ahorro pensional, el transporte público de pasajeros, la venta y alquiler de inmuebles destinados a uso residencial, los rendimientos financieros y los consumos mínimos vitales de algunos servicios públicos. Entre los bienes gravados con 0%, la Comisión propone que sólo se aplique esta tarifa a los bienes exportados. En cuanto a la tarifa del 5%, la Comisión propone gravar bienes y servicios que, hoy en día, están exentos, como los libros, los cuadernos, el maíz y el arroz, la carne, los pescados y camarones, los huevos frescos y otros similares. Otros productos hoy exentos pasarían a gravarse con el 10%, como los computadores hasta de cierto valor, los dispositivos móviles, las boletas para eventos (¡Ay, la ópera y el teatro!), los servicios de arrendamiento para exposiciones y otros eventos culturales (¡Ay, nuevamente, la cultura cenicienta), el servicio de internet para estratos 1. 2 y 3, y un largo etcétera. En la tarifa general, del 19%, quedarían: las aguas minerales, las armas (lo que significa aumentar el presupuesto para el Ministerio de Defensa para que pueda pagar el IVA), el software, las marcas, las patentes, las franquicias, las comisiones y otros servicios financieros, el carbón, el petróleo crudo, la medicina prepagada y otros.

Los tipos de contribuyentes

La Comisión propone, también:

B) Bajar el tope máximo del régimen simplificado (el del comercio que no cobra ni paga IVA) de, aproximadamente, 120 millones de ingresos brutos anuales a 35 millones. Es decir, se trata de que los ingresos brutos (o sea, los que se perciben antes de descontar pago a proveedores, impuestos y otras arandelas) se bajan de 10 a algo menos de 3 millones de pesos mensuales para tener derecho a permanecer en el régimen simplificado. Esto implica que una enorme cantidad de pequeñas empresas deberían pasar de dicho régimen al régimen común, lo que les significa cobrar y pagar IVA y «formalizarse» pagando impuesto de renta y administrando los impuestos indirectos, en particular, el IVA.

Es indudable que la formalización de la pequeña empresa y de la microempresa no puede hacerse desde una perspectiva meramente fiscal, haciendo que más pequeños empresarios y microempresarios se vuelvan responsables del IVA y de otros impuestos indirectos porque no se quiere gravar más, de manera directa, a las grandes empresas y a los sectores de personas naturales más ricas.

En un próximo artículo, profundizaremos el análisis de las propuestas de la Comisión sobre los impuestos indirectos.

* Investigador del CEIS.

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