jueves, marzo 28, 2024
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Legalidad del reclutamiento forzoso

El reclutamiento forzoso de jóvenes para prestar el servicio militar obligatorio se ha convertido en detenciones masivas en las principales calles de las ciudades.

Policia nino

Rubiel Vargas Quintero

Es necesario aclarar el concepto de legalidad que es propio de la teoría del derecho y del poder estatal, este último utilizándolo como fuerza legítima para mantener el poder político fundamentado en dos criterios: primero, quien lo ejerce debe estar autorizado para ello en el ordenamiento jurídico dado como válido por el conjunto de la sociedad, y segundo, debe ejercerse de acuerdo como lo establece la ley. Es decir, se trata que no sea arbitraria. No obstante, la legalidad no es suficiente para su legitimidad.

Reclutamiento militar

En 1992 el expresidente César Gaviria presentó al Congreso un proyecto de ley sobre servicio militar en el cual se incluía la objeción de conciencia entre las causales para ser exonerado del deber constitucional de prestar dicho servicio. El proyecto se convirtió en la Ley 48 de 1993 o ley de reclutamiento.

En los artículos 11 y 13 de la ley determina la duración y las modalidades del servicio militar que va de 12 a 24 meses y cuenta con cuatro modalidades, que contradicen el artículo 13 de la Constitución Nacional, el derecho a la igualdad. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. Como soldado bachiller, durante 12 meses. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. No solamente se encuentra la desigualdad en el número de meses, sino entre jóvenes urbanos y jóvenes del campo, entre bachilleres y no bachilleres.

Con estos elementos se pueden mirar detenidamente algunos rasgos, el primero entre soldado urbano y soldado rural; que integran patrones geográficos que permiten la clasificación de ciudadanos urbanos y ciudadanos rurales, en consideración a la situación sociocultural, económica e histórica propia de cada enclave, y según patrones intelectuales, que distinguen en la población colombiana entre quienes hayan finalizado o no su educación media o de bachillerato. Ambos criterios permiten la definición de desigualdades materiales, de un carácter amplio, entre los ciudadanos colombianos.

No significan tales distinciones un desconocimiento del principio y derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. Es simplemente el trato diferencial propio de las distintas situaciones objeto de regulación por la ley. En la norma examinada existe ánimo discriminatorio, de favorecer un estamento de la sociedad en beneficio del otro, en su propio beneficio.

En segundo lugar; la distinción entre bachiller y no bachiller, son condiciones materiales marcadas que distinguen el grado de capacidad intelectual y cultural, de unos frente a los otros, sin tener en cuenta aspectos de la realidad social, económica del país.

Batidas militares

El reclutamiento forzoso de jóvenes para prestar el servicio militar obligatorio se ha convertido en detenciones masivas en las principales calles de las ciudades.

Estas medidas improcedentes que se manifiestan en las batidas militares, si bien se encuentran en el ordenamiento jurídico, un gran número de ellas son retenciones ilegales, que se realizan en zonas públicas, llevándoselos a guarniciones militares, privándolos de la libertad, retenidos en contra de su voluntad, obligándolos a practicarse exámenes y si resulta apto incorporarlo, sin tener la posibilidad de informar a sus familiares de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran y posteriormente son trasladados a zonas denominadas rojas donde deberán prestar el servicio militar.

Esta situación vive generando zozobra y terror en los jóvenes que transitan por campos y ciudades: sin ningún tipo de impedimento, se les prohíbe un derecho fundamental como la libre locomoción, la libertad personal, que se entiende como la ausencia de aprehensión, retención o cualquier forma de limitación de la autonomía de la persona. Un ejemplo dentro de ella es utilizar un transporte sin que nadie le imponga una condición. Hoy se considera este tipo de medidas excluyentes para este sector de la sociedad que ve limitado el uso del goce del tiempo libre para satisfacer sus necesidades fundamentales.

Libertad de locomoción

Donde la libertad se puede concebir como la posibilidad de pensar y actuar según su conciencia y voluntad. Dentro de las libertades se encuentran la libertad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la libertad de cultos, la libertad de expresión y de información.

La libertad de locomoción tiene unos rasgos según la sentencia 879 de 2011. “Los rasgos principales de la libertad de locomoción pueden ser resumidos en los siguientes términos: (i) se trata de un derecho fundamental que en ciertos casos es una condición para el goce efectivo de otros derechos fundamentales; (ii) resulta afectada no sólo cuando irrazonablemente por acciones positivas directamente se obstruye la circulación de los ciudadanos, sino también cuando se genera ese efecto indirectamente o por omisión en la remoción de barreras o en la creación de una infraestructura adecuada para la circulación; (iii) se trata por lo tanto de un derecho que tiene una dimensión negativa y una dimensión positiva o prestacional”.

Los reclutamientos forzosos son formas que limitan la legalidad y por lo tanto niegan toda posibilidad de legitimidad. La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio sigue teniendo importancia como forma de resistencia a medidas arbitrarias e injustas.

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