jueves, abril 18, 2024
InicioPaísAgrariaLas Zidres: Acumulación indebida de tierras

Las Zidres: Acumulación indebida de tierras

Los diversos regímenes de propiedad que coexisten en un territorio nacional, las diferencias entre ellos y sus respectivos beneficiarios determinan los usos de un territorio y, de allí, quiénes tendrán acceso a él y quiénes no.

Campesinos del Meta. Foto Notimundo.
Campesinos del Meta. Foto Notimundo.

Gerardo Esteban Vargas*

En diciembre de 2015 una de las principales noticias legislativas en Colombia fue la aprobación de la controvertida Ley de Zidres[1. Tatiana Alfonso. Estudiante de doctorado en Sociología de la Universidad de Wisconsin-Madison. http://www.razonpublica.com (Consu­ltado el 27 de enero de 2016).]. El proyecto, que ya había sido radicado cinco veces, fue aprobado el 17 de diciembre. La controvertida Ley de Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico fue promovida por el gobierno nacional como la principal herramienta para el desarrollo rural, la productividad agropecuaria y la seguridad jurídica en Colombia.

Sin embargo, varias organizaciones y congresistas denunciaron que el principal efecto de la ley es la potencial acumulación indebida de tierras y la legalización de ocupaciones anteriores, con efectos nefastos sobre el acceso a la tierra por parte de campesinos pobres. El gobierno se defendió afirmando que las Zidres no implicaban títulos de propiedad sino otras formas contractuales en las que el Estado recibiría una contraprestación de dinero que iría al fondo de desarrollo rural y de ahí a la provisión de infraestructura necesaria para la agricultura industrial.

La Revolución mexicana

Esta tuvo como elemento central el reclamo de restitución de tierras que habían sido usurpadas por hacendados y rancheros. La Revolución tuvo un producto legal claro y poderoso en términos de distribución de tierras: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, de la cual se derivó una de las reformas agrarias –incluso hasta hoy- más profundas de América Latina.

La Revolución dejó como legado varias formas de propiedad –alternativas a la propiedad individual- que han permitido el acceso de comunidades campesinas y pueblos indígenas a la tenencia y uso productivo de la tierra: la propiedad ejidal y la propiedad comunal.

La propiedad en la Constitución de 1917 establece que todo el territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de trasmitir el dominio a los particulares, lo que constituye la propiedad privada.

Despojo legal

Aunque los pueblos indígenas como sujetos rurales diferenciados fueron borrados de la constitución en 1934 para luego reaparecer en 1992, el concepto de núcleo de población se mantuvo y siguió protegiendo la tenencia colectiva de la tierra.

En la misma reforma de 1992, la institución de la propiedad ejidal fue reformada y se permitió que la tierra fuera fraccionada y puesta en el mercado. Esta reforma, que se justificó con argumentos para el desarrollo rural, la productividad agropecuaria y la seguridad jurídica (tal como la Ley de Zidres en Colombia), fue el primer paso para desmontar la tenencia colectiva de la tierra y abrió la puerta para las “formas legales de despojo”.

Estas formas legales de despojo de pueblos indígenas y comunidades rurales se materializaron en México a través de leyes y políticas que favorecieron la adquisición de derechos de propiedad y de uso de la tierra por parte de grandes inversionistas y en proyectos agropecuarios, extractivos y de infraestructura.

Defensa del territorio

La sistematización de las normas sobre las tierras y territorios nos da luces para pensar cómo se organiza la propiedad en un país.

Los diversos regímenes de propiedad que coexisten en un territorio nacional, las diferencias entre ellos y sus respectivos beneficiarios determinan los usos de un territorio y, de allí, quiénes tendrán acceso a él y quiénes no. Si uno analiza los derechos territoriales desde el enfoque de los regímenes de propiedad y delimita las fronteras entre ellos, así como sus superposiciones, puede entender procesos de apropiación y concentración de la tierra y las formas legales de despojo.

En Colombia, el ejercicio completo es aún más urgente dado el contexto de la restitución de tierras, los acuerdos agrarios de La Habana y todo lo que se viene para campesinos, afrodescendientes e indígenas en el posconflicto.

* Economista Investigador del Centro de Estudios e Investigaciones Sociales (CEIS).

RELATED ARTICLES

Most Popular

Recent Comments