jueves, marzo 28, 2024
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La noción del delito político en Colombia

“El delito político es exactamente el enfrentamiento contra el orden institucional del Estado y contra los poderes públicos que lo sustentan. Entonces, esa pugna histórica a saber por el control del poder desde épocas milenarias, es la génesis misma del delito político”.

Guerrilleros de las FARC-EP entrenan en su campamento. Foto archivo.
Guerrilleros de las FARC-EP entrenan en su campamento. Foto archivo.

Rubiel Vargas Quintero

La referencia histórica del delito político se encuentra en el texto del maestro Jaime Pardo Leal. “El delito político ha existido desde cuando el Estado ha sido escenario de la lucha política de clases. Porque el delito político es exactamente el enfrentamiento contra el orden institucional del Estado y contra los poderes públicos que lo sustentan. Entonces, esa pugna histórica a saber por el control del poder desde épocas milenarias, es la génesis misma del delito político”.

El maestro Jaime Pardo Leal parte de la gesta de Espartaco, o de la gran rebelión de los esclavos contra la sociedad aristocrática esclavista de Roma. Es quizá la primera manifestación del ejercicio del delito político.

La gesta de Espartaco

Eran los tiempos de los aristócratas, chupaban la sangre de los campesinos, de los granjeros, les arrebataban toda posibilidad de supervivencia, convirtiéndose en grandes terratenientes debido al desplazamiento violento que sufrían los campesinos, dejando un resto de campesinos empobrecidos, arrendatarios arruinados y expulsados, transformando a los hombres libres en esclavos.

La necesidad de liberarse obligó a un inmenso grupo de postrados esclavos que habían sido tratados como bestias, a cuestionarse: ¿Por qué los fuertes deben servir a los débiles? ¿Por qué la mayoría debe servir a la minoría? Construimos tanques de agua donde nunca podremos bañarnos. Explíqueme por qué. Necesitamos una ciudad -dijo Espartaco-, pero no sólo una ciudad, sino muchas, una fraternidad de ciudad de esclavos, en las que no habrá esclavos.

La gesta de Espartaco es lo clásico de una insurgencia encabezada por un genio en tácticas de guerrilla, es el relato de un conflicto étnico. Con solo 74 hombres en un principio, logró organizar la rebelión de los esclavos contra Roma, que contaba con un ejército de 60 mil soldados, y a pesar de ello puso en jaque el poder establecido. Espartaco era tracio, pero muchos de sus hombres eran celtas, orgullosos, independientes y beligerantes. Él y sus hombres organizaron a los esclavos, liberaron a gladiadores, granjeros y pastores, para derrotar al régimen imperante. Se enfrentó a una Roma grande, fuerte con sus estructuras de dominación, de desigualdad de clase.

La noción del delito político

Es el fundamento de un reconocimiento de carácter político que se le otorga a un grupo rebelde, quienes se han alzado en armas con el propósito de derrocar al gobierno, al régimen constitucional, o la modificación del sistema vigente por un nuevo orden. La conducta y el fin último son inminentemente políticos.

La teoría del delito permite la construcción estructural del concepto del delito político, en el cual a este concepto se le otorga un tratamiento benévolo, en sus fundamentos altruistas, respecto al delito común que tiene móviles egoístas, perversos, donde su acción delictiva no va dirigida contra el sistema imperante buscando destituirlo por otro distinto. Aquí radica la diferencia de la teoría de la “opinión pública” moldeada por los medios masivos de comunicación que los pone en el mismo nivel.

El movimiento insurgente en Colombia hace parte de un grupo que se alzó en armas por la defensa de sus causas justas, sociales, económicas y políticas. El conflicto social y armado en Colombia ha convidado a las altas cortes a pronunciarse sobre las conductas delictivas de los rebeldes, que en su momento lo dijo la sentencia C-456 de 1997 de la Corte Constitucional, en su salvamento de voto “esta noción se ha estructura en torno al combatiente armado que se ha alzado en armas por razones políticas”.

Ahora, qué se entiende por grupos armados organizados, en los términos del protocolo II adicional a los convenios de Ginebra: “son aquellos que cuentan con la dirección de un mando responsable, que ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente protocolo”. Además de estos criterios se debe adicionar que tienen unos estatutos con sus deberes y derechos, un programa político donde se define la voluntad del grupo armado.

Es por ello que en el campo del Derecho Internacional la Convención de Ginebra otorga amnistías amplias para lograr la paz, donde el parámetro para abordar este tema es la relación entre el objetivo político del grupo rebelde con delitos graves de violación de derechos humanos.

Desde el ordenamiento jurídico nacional, se cuenta tres contextos que abordan el tema: I) la Constitución Política (art. 151 núm. 17; art. 201 núm. 2; art. 179 núm. 1; art. 231 num.3; art. 299; art. 35); II) el código penal: rebelión (art. 467), sedición (art. 468), asonada (art. 469) y III) una primera línea jurisprudencial de la Corte Constitucional que rechaza el espíritu de la Asamblea Nacional Constituyente del 91, que contiene el criterio tradicional del concepto del delito político. En su lugar impuso el pensamiento único norteamericano que impone el criterio del rechazo de resistencia de los pueblos, y una segunda que reconoce que en Colombia hay delitos políticos que contienen una relación de conexidad con otros tipos de delitos.

La relación de la conexidad

El sujeto pasivo del delito político es el Estado, el gobierno a quien se pretende derrocar. Los delitos conexos son aquellos que se encuentran estrechamente relacionados entre los objetivos del grupo rebelde y delitos comunes, en el marco de la confrontación armada. Los hechos punibles cometidos en combate por el insurgente no son sancionados como tales, sino que se subsumen en el delito de rebelión.

Es la única forma de conferir un tratamiento punitivo benévolo a los que han tomado las armas. El derecho internacional confiere inmunidad a los actos de guerra de los soldados en las confrontaciones interestatales. Ahora bien, hay quienes plantean que no es posible subsumir estos hechos punibles. Esto es una forma de restringir, negando el derecho a la rebelión.

Existen sectores de la población colombiana que consideran que ciertos delitos comunes que son considerados graves violaciones de derechos humanos, nada tienen que ver con actividades políticas. Rechazan toda forma de conexidad con el delito político.

Es de aclarar que el narcotráfico no es un delito grave de violación de derechos humanos, es un delito común que contiene actividades ilícitas en el caso colombiano. El tema del narcotráfico dentro del contexto del conflicto armado colombiano se encuentra en un estado de penumbra, de oscuridad, en el marco de la conexidad con el delito político. Hay quienes consideran en primer lugar que el problema oscila entre el cobro de impuestos para sostener el grupo rebelde y la producción, distribución, venta y exportación por parte de la insurgencia; simplemente para asumir una actitud egoísta, de enriquecimiento por parte de los mandos, negando toda forma de confrontación política armada y los elementos que estructuran el delito político.

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