viernes, abril 19, 2024
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La historia a contrapelo: Opacar el acuerdo de justicia

Este acuerdo es una iniciativa genuina, práctica y garantía de una paz sostenible

Foto Día 69: Puerta a puerta en el corregimiento Buenos Aires via photopin (license)
Foto Día 69: Puerta a puerta en el corregimiento Buenos Aires via photopin (license)

Sergio de Zubiría Samper

La ausencia de serenidad de delegados gubernamentales, el abuso frente a los micrófonos y la acción de ciertos medios monopólicos de comunicación, han creado una percepción de escepticismo ante el acuerdo sobre la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz. Mientras el mundo saluda con esperanza este paso en las negociaciones de La Habana, ciertos dispositivos de guerra y falta de phrónesis en alguna dirigencia local, amenazan con opacar la relevancia y pertinencia del acuerdo.

El 24 de septiembre, un día después de la firma, la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, realizó una declaración sobre el Acuerdo, en la que afirma “cualquier iniciativa práctica y genuina que permita poner fin a las décadas de conflicto armado en Colombia, dando la debida consideración a la justicia como pilar esencial de una paz sostenible, es bienvenida por su oficina”. Retomando sus palabras, este acuerdo es una iniciativa genuina, práctica y garantía de una paz sostenible. Tenemos que navegar en contracorriente para subrayar que terminar el más largo conflicto interno del hemisferio occidental solo será posible con imaginación creadora, serenidad e iniciativas para la totalidad de la sociedad.

No debemos olvidar que transitar hacia un acuerdo en justicia constituye un hito histórico en la esperanza de terminar el conflicto interno colombiano.

Primero: se introduce un enfoque de justicia restaurativa y transformadora que podrá sembrar las bases de la reconciliación, el perdón y la no repetición; las medidas restaurativas siempre deben contener la reanudación, la recreación, la transformación y la reconciliación. Segundo: las actuaciones de la Jurisdicción Especial de Paz no se limitan a los “máximos responsables”, sino se extienden a todos aquellos que hayan participado en la comisión de delitos “directa” o “indirectamente” en el marco del conflicto interno. Tercero: las finalidades de las Jurisdicción Especial son principalmente acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas, juzgar e imponer sanciones a los responsables de delitos cometidos durante el conflicto armado. Cuarto: serán objeto de la nueva Jurisdicción todos los delitos de genocidio y lesa humanidad cometidos por las distintas partes en el conflicto armado interno. Quinto: existe una clara división del trabajo en las cuatro salas y el tribunal de paz acordados, que será condición para la aplicación de una justicia efectiva e imparcial. Sexto: los criterios generales para la designación de los diferentes magistrados se adecúan a los criterios internacionales.

Denostar, opacar o invisibilizar el Acuerdo para la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, es simplemente no comprender la relevancia y urgencia de remover una línea roja en la terminación de nuestro conflicto.

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