jueves, marzo 28, 2024
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La historia a contrapelo: ¿Justicia y paz territorial?

La propuesta del Comisionado de Paz Sergio Jaramillo tiene un tono bastante disciplinador, regulador y formalista, y escasamente “social”.

Sergio Jaramillo, comisionado de paz del gobierno colombiano.
Sergio Jaramillo, comisionado de paz del gobierno colombiano.

Sergio de Zubiría Samper

La conferencia de Harvard del Comisionado de Paz Sergio Jaramillo culmina haciendo un llamado a pensar de nuevo la relación entre justicia y paz. Invoca la urgencia de innovación y creatividad para repensar esta relación. Es importante empezar a discutir y analizar esta propuesta, ante todo porque remite a una carta de presentación muy acogida en nuestra época, la remisión a la relevancia del territorio. En la acepción del comisionado es una justicia y paz territorial.

En una primera aproximación surgen varios interrogantes: ¿La justicia territorial puede suplantar a la justicia social? ¿Cuáles son las relaciones entre justicia territorial y justicia social? ¿Cuál es la fuente teórica de esa concepción de justicia territorial? ¿Qué noción de territorialidad predomina en esa teoría de justicia? ¿En John Rawls –citado por Jaramillo- es concebible una justicia y paz territorial? No pretendemos abordar estas complejas preguntas, sino resaltar que el debate apenas empieza.

Lo primero que llama la atención en esta perspectiva de justicia y paz territorial es su acento en lo normativo y lo jurídico. La construcción de paz es definida como “un ejercicio para reforzar normas y hacer valer derechos”. La justicia en un “sentido amplio de la palabra”, según el comisionado, es la cooperación para observar normas y procedimientos, con sus respectivos deberes y derechos, bajo la condición de que todos los acepten para “regular su conducta”. Un tono bastante disciplinador y regulador de esta visión de la justicia: reforzar normas; cumplir deberes y derechos; regular la conducta; restablecer las normas básicas de la sociedad.

Lo segundo que convoca a profundas discusiones es la limitada “dimensión social” que contiene esta perspectiva de justicia. En sus propios términos, lo denominado como la “reconstrucción equitativa del orden social”.

Mientras para el filósofo liberal, John Rawls, la justicia social debe atender la equilibrada distribución de cuatro “bienes primarios” (derechos y libertades que protegen nuestra capacidad de elegir el tipo de vida; las prerrogativas asociadas a las posiciones que podemos ocupar en la sociedad; la riqueza y el ingreso; las bases sociales que posibilitan el respeto de sí mismo), para Jaramillo son principalmente tres: la “ponderación justa” entre los derechos de las víctimas y los derechos de los otros habitantes del territorio; la restitución de tierras; y la activación de los derechos políticos de quienes han sufrido violencia. Una visión bastante formalista y escasamente “social” de la justicia, para el propio Rawls.

La tercera limitación es la ausencia de una teorización sobre la noción de territorio. No sabemos si se trata de una concepción espacio-administrativa o institucional o socio-cultural del territorio. Tampoco conocemos su posición sobre lo regional y lo local, en sus nexos con el territorio. El debate hasta ahora se inicia, la paz con justicia social lo exige.

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