viernes, abril 19, 2024
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La congestión judicial: pretexto para privatizar la Justicia

María del Pilar Arango Hernández*

Ante la gigantesca congestión en los juzgados, se propone trasladar los casos a notarios y abogados para que decidan en primera y única instancia. Esta fórmula peregrina y pseudocreativa en realidad es injusta, regresiva, inconveniente, contraria a los tratados internacionales… y además es inútil. No hay otra solución que contratar más jueces.

Foto: ElAlispruz via photopin cc
Foto: ElAlispruz via photopin cc

Con afán de lucro

Con el pretexto de descongestionar los juzgados, el Congreso tramita un proyecto de reforma constitucional que pretende entregar a los particulares la función pública de administrar justicia.

En Colombia las privatizaciones se vienen adelantando desde hace 20 años, con resultados generalmente nefastos. El ejemplo más grave ha sido el de la salud, derecho que la ley 100 convirtió en mercancía que solo puede ser adquirida por quienes tengan suficiente capacidad económica. Un negocio donde a las EPS les va muy bien, pero a los usuarios muy mal.

La principal característica de las privatizaciones consiste por supuesto en que los operadores particulares actúan buscando la máxima ganancia. Para ello deben aumentar sus ingresos y reducir los costos de funcionamiento. En la salud, la fórmula se ha traducido en cobrar más a los pacientes, en denegar el acceso a medicamentos, tratamientos, cirugías y consultas especialmente costosos y en el desmejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores del ramo.

Si se privatiza la Justicia, las ganancias probablemente se producirán mediante el cobro de aranceles judiciales y otras tarifas que los sectores populares y las capas medias difícilmente podrían costear, situación que violaría los mandatos del Estado Social de Derecho.

Si no cobran algún estipendio, no se ve de qué otra manera podrán notarios y abogados asumir las necesidades adicionales en materia locativa y de personal. Y en todo caso preocupa que no sea el Estado quien asuma tales costos y decida trasladarlos a los particulares, sin garantía alguna de calidad.

Un derecho fundamental

La Constitución, los pactos internacionales y la jurisprudencia comparada reconocen el acceso a la justicia como un derecho fundamental:

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 14.1, establece que “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial”.

Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, determina: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”.

La Constitución, en el artículo 229, señala que se garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia. Este artículo ha sido desarrollado por la Corte Constitucional, al establecer que el derecho de acceso a la justicia queda satisfecho cuando el juez natural responde a las pretensiones formuladas por las partes, mediante una decisión de fondo sustentada en derecho (Sentencia T-320 de 1993).

Existe, pues, un consenso internacional para admitir que el derecho fundamental a la administración de justicia se materializa cuando, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, los ciudadanos pueden acudir ante los tribunales especializados para formular pretensiones o defenderse de ellas y obtener un fallo de esos tribunales, cuyo contenido ha de ser cumplido y ejecutado.

En Colombia, el acceso a la justicia está garantizado: independientemente de su condición económica, los ciudadanos pueden acudir a los jueces de la República para que sus conflictos se resuelvan.

Los jueces no se improvisan

Hay que reconocer la gravedad del problema de la congestión de los juzgados: somos los jueces quienes primero la lamentamos y la padecemos. Su causa principal no es otra que el escaso número de jueces y de empleados en Bogotá y otras grandes ciudades. ¿Cómo puede resolver ágilmente un juez civil del Circuito de Bogotá, si tiene a su cargo un promedio de entre 1.300 a 1.600 procesos y un juez civil municipal entre 3.000 y 4.000?

Pero aun entonces no se ve la razón para que una propuesta de reforma a la Justicia de nivel constitucional —en lugar de asegurar que el Estado disponga de un mayor número de juzgadores— pretenda imponer de manera ligera y apresurada fórmulas que desconocen el principio de gratuidad y que finalmente afectarán de manera grave la calidad del servicio.

Tales propuestas desconocen de tajo la formación y la experiencia de miles de jueces y empleados, que nos sometemos a exigentes exámenes y concursos. Y desconoce sobre todo al mejor evaluador de nuestra gestión: el día a día de nuestros despachos judiciales a lo largo de los años.

Sorprende que nuestros legisladores pretendan obligar a los abogados a conciliar en una sola persona dos condiciones que en realidad son excluyentes: la de ser litigante y la de ser juez.

Inútil e injusta

Pero además es dudoso que esta fórmula de veras disminuya la congestión en la rama judicial: aunque los particulares tramiten y fallen procesos, las apelaciones de tales decisiones deberán de todos modos someterse al examen de los jueces, quienes tendrían que estudiar y emitir los fallos definitivos.

Un aditamento aún peor consiste en que los procesos de única instancia (aquellos cuya cuantía no supera los ocho millones), nunca serán conocidos por un juez. ¿Si esto no es estratificar la administración de justicia, entonces qué lo es?

¿Qué será del Estado Social de Derecho y del principio rector de la igualdad, que nuestra Constitución preserva tan celosamente, cuando se permite que controversias de baja cuantía, pero que no por eso dejan de ser muchas –constituyen el 40% del total de conflictos civiles– se sustraigan del conocimiento del juez natural?

Peor aún: ¿Será imparcial la Justicia –es decir, será justicia– en manos de notarios y otros operadores privados, que no perciben ningún salario del Estado?

¿Implicará la reforma que el Estado destine recursos para adecuar y dotar las instalaciones donde los notarios atenderán a los usuarios? ¿Por qué esos recursos no se destinan a contratar personal capacitado para la administración de justicia?

Los problemas de la rama Judicial no pueden solucionarse a costa de negar o limitar el acceso a la administración de justicia. El problema de la congestión judicial solo se resolverá cuando en Colombia exista un número suficiente de empleados judiciales, fiscales, jueces y magistrados, entre quienes se pueda dividir el trabajo y aliviar las cargas.

Solución que, por lo pronto, no se encuentra en la reforma a la Justicia.

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* Abogada de la Universidad Santo Tomas, con especialización en derecho comercial del Externado de Colombia. Durante 20 años fue juez civil y actualmente es juez civil del Circuito de Bogotá, preside la Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia y es directora ejecutiva del Observatorio Nacional Permanente de la Administración de Justicia.

Razón Pública

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