jueves, marzo 28, 2024
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Estatuto del trabajo, una responsabilidad del sindicalismo

Ante la necesidad de una legislación que proteja a los trabajadores en el contexto de las relaciones con sus patronos, se requiere el trabajo parlamentario acompañado de la movilización en las calles

Concentración de campesinos y trabajadores en la Plaza de Bolívar de Bogotá, con motivo del lanzamiento de Marcha Patriótica en abril de 2012. Foto archivo.
Concentración de campesinos y trabajadores en la Plaza de Bolívar de Bogotá, con motivo del lanzamiento de Marcha Patriótica en abril de 2012. Foto archivo.

Miguel Antonio Caro

Con el fin de mostrar una preocupación -en la mayoría de los casos inexistente-, los gobiernos han impuesto reformas laborales supuestamente orientadas a estimular el empleo, unas veces abaratando la mano de obra y otras concediéndoles todo tipo de ventajas a las empresas, como se ha hecho en Colombia mediante la exoneración transitoria del pago de los aportes parafiscales.

Sin embargo, las cifras de desempleo poco o nada se modifican porque la causa del desempleo no es la legislación laboral, como lo pregonan mentirosamente los empresarios, sino el modelo económico. En efecto, el neoliberalismo impuso la flexibilidad laboral, con la pérdida de la estabilidad en el empleo, el aniquilamiento de las conquistas laborales, la tercerización, la deslaboralización de las relaciones de trabajo, la destrucción o debilitamiento de los sindicatos y otras medidas por el estilo, con el objetivo de abaratar la mano de obra y hacer más competitivos a los empresarios en los mercados internacionales. Todo a costa de los derechos y conquistas de los trabajadores.

Aún sin estatuto

Desde hace 22 años, prácticamente todas las reformas laborales y tributarias se han hecho con el argumento de aligerarles las cargas laborales a los empresarios y otorgarles estímulos para que puedan generar empleo. Pero actualmente hay uno de los desempleos más altos de América Latina; todas las reformas a la seguridad social se han sustentado en mejorar la cobertura y calidad de la salud y las pensiones, y lo que hay es la crisis más grave de la salud en toda su historia y un cubrimiento pensional de solo el 25% de los mayores de 60 años, de los cuales el 86% recibe mesadas inferiores a dos salarios mínimos mensuales.

El aniquilamiento de los derechos laborales le plantea a los trabajadores la necesidad de impedir que sus condiciones de vida y trabajo sigan siendo envilecidas por la voracidad del capital y cobran nueva vigencia temas como el del estatuto del trabajo, cuya expedición fue ordenada por el artículo 53 de la Constitución Política, sin que hasta la fecha el Congreso de la República haya cumplido con ese mandato.

Al respecto hay que preguntarse ¿por qué después de más de 20 años no hay un estatuto del trabajo? Otras normas de la Constitución consagraron el derecho de asociación (artículo 39), el derecho de negociación colectiva (artículo 55) y el derecho de huelga (Artículo 56).

De la lectura del artículo 53 se deduce que los principios que deben ser tenidos en cuenta en el estatuto del trabajo están en contravía de los dogmas neoliberales, razón de fondo para que hasta ahora no haya sido expedido, no obstante las diversas iniciativas que se han llevado al Congreso.

En 1993, la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) presentó el primer proyecto como iniciativa popular, con más de un millón de firmas de ciudadanos, que terminó archivado con el argumento de que hasta ese momento no estaba reglamentado el trámite de leyes de iniciativa popular.

Posteriormente se han presentado diversas iniciativas, unas como proyectos de estatuto del trabajo y otras sobre temas puntuales del mismo. Todas ellas se han encontrado con la oposición cerrada de las bancadas del gobierno y los empresarios, y han sido archivadas.

En lo que respecta a la senadora del Polo Democrático Alternativo Gloria Inés Ramírez, se integró un equipo de expertos que trabajó durante varios meses y tomó como base el proyecto elaborado por la CUT, lo actualizó teniendo en cuenta las nuevas realidades laborales, incorporó los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y adicionó temas.

El resultado fue un proyecto que consta de 222 artículos distribuidos en tres títulos: principios, relación individual de trabajo y derecho colectivo del trabajo.

Algunos puntos

Entre las numerosas normas del proyecto se destacan algunas:

El contrato de trabajo se presume celebrado por término indefinido. Excepcionalmente podrá celebrarse contrato por término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El empleador contratará directamente a los trabajadores y queda prohibida la intermediación laboral en cualquiera de sus formas.

Dentro de las normas relativas a la protección laboral de la maternidad y la familia, se prohíbe la exigencia de exámenes médicos a las mujeres aspirantes a un trabajo para diagnosticar un posible embarazo. Se le garantiza el derecho a retornar a su mismo puesto de trabajo o a uno equivalente después de la licencia de maternidad y se establece el descanso remunerado por lactancia, equivalente a una hora de trabajo diaria.

Se prohíbe el trabajo de los menores de 15 años. El trabajo de los menores entre 15 y 17 años requiere autorización del inspector de trabajo y no podrán laborar en minas, canteras, talleres de fundición, en labores que acarreen riesgos para su vida o su salud.

Se incluyen normas especiales para los trabajadores a domicilio, las madres comunitarias y jardineras, los trabajadores domésticos, los deportistas profesionales, los trabajadores rurales y del transporte, los discapacitados, los trabajadores de la construcción, los trabajadores del arte y la cultura, los periodistas y comunicadores sociales, los profesores de establecimientos educativos particulares, los informarles y otras actividades que hoy están desprotegidas por la legislación laboral.

Derechos de asociación

Se reafirma el principio de que todos los trabajadores tienen derecho a sindicalizarse libremente. Se prioriza a los sindicatos de industria o por rama de actividad económica en la representación de los trabajadores, tanto en los conflictos como ante las empresas, y se legaliza la negociación por rama. Se tipifican las conductas antisindicales atentatorias contra el derecho de asociación y se establecen sanciones para quienes las cometan. Se legalizan las huelgas con finalidad de reclamo o protesta y se aumentan las causales de declaratoria de huelga por parte de los trabajadores.

Como puede verse, el proyecto abarca todos los temas relacionados con el mundo laboral. Es una propuesta abierta a la discusión que puede y debe ser enriquecida. No basta presentar buenos proyectos, se necesita además articular el trabajo parlamentario con la acción de masas para conseguir resultados concretos.

Mientras los trabajadores, y particularmente el movimiento sindical, no se apropien del estatuto del trabajo y no lo conviertan en una de sus banderas, será muy difícil que pueda avanzar en el Congreso de la República.

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