martes, marzo 19, 2024
InicioOpiniónEditorialEl pecado acobarda. El caso del preso político David Ravelo Crespo

El pecado acobarda. El caso del preso político David Ravelo Crespo

David Ravelo Crespo

Siempre he tenido claro que por denunciar la violación de los derechos humanos han pretendido eliminarme por la vía física o judicial. Pero jamás he abdicado ante los momentos difíciles a los que me han sometido. Por eso, a partir del 17 de abril del año 2008, después de que los criminales agotaron lo habido y por haber para asesinarme, optaron por eliminarme por la vía judicial. Fue cuando armaron la infamia de la falsa reunión de la que me acusan.

8iax3Nunca me escondí y jamás guardé silencio. Por lo contrario, siempre estuve presto y dispuesto a poner la cara ante los medios de comunicación y la comunidad en general, para hacer claridad y desmentir las falsas imputaciones, como lo sigo haciendo actualmente. Como dice el dicho: “el que tiene la conciencia tranquila duerme bien”. Seguro de mi absoluta inocencia tengo la conciencia tranquila.

Ahora que se ha descubierto el prontuario criminal del fiscal William Gildardo Pacheco Granados y de su secuaz el investigador del CTI Jairo Salazar Medina, quienes fueron los encargados de realizar la investigación en mi contra, no se han atrevido a dar la cara y menos desmentir ante la opinión pública las graves acusaciones en las que están comprometidos; claro, el pecado los acobarda, y el pecado los une.

El señor William Gildardo Pacheco Granados, quien fue teniente de la Policía Nacional, fue destituido en primera y segunda instancia, según resoluciones 015 de 1992 y 017 de 1993 de la Procuraduría General de la Nación, porque desapareció de manera forzada al joven Guillermo Hurtado Parra, el 6 de marzo de 1991 en la ciudad de Armenia, hecho atroz que hirió profundamente la dignidad humana. Además, el tribunal superior militar lo condeno a prisión el 17 de noviembre de 1993 por privación ilegal de la libertad; está claro que el crimen de desaparición forzada está vigente por cuanto es imprescriptible.

El señor Jairo Salazar Medina fue teniente de la Armada Nacional y estuvo en Barrancabermeja en la época de la tenebrosa Red 07 de la Armada que asesino a mas de 100 personas en la ciudad; y su subalterno el suboficial Pablo Francisco Pérez Cabrera, condenado a 16 años de cárcel por el asesinato del dirigente sindical de la Unión Sindical Obrera (USO) Manuel Gustavo Chacón, crimen perpetrado el 15 de enero de 1988 en la ciudad de Barrancabermeja.

El investigador del CTI Jairo Salazar Medina, según el periódico El Tiempo del 6 de marzo de de 1992, fue destituido de la Armada Nacional por actos de corrupción en el fondo rotatorio de esta institución.

Ahora, sobre el montaje que armaron los criminales desde la cárcel de Itagüí en mi contra utilizando el cartel de los falsos testigos, el fiscal que llevó la investigación en Barrancabermeja se abstuvo de vincularme al proceso al no encontrar ni indicios ni pruebas en mi contra y si vinculo al criminal Mario Jaimes Mejía alias El Panadero.

Pero de manera sospechosa el 25 de marzo del año 2009, el fiscal general Mario Iguarán trasladó el proceso de Barrancabermeja a la ciudad de Bogotá, y el 31 de julio de 2009, el ultimo día que ejercía como fiscal general Mario Iguarán, le asigna el caso al fiscal criminal William Gildardo Pacheco Granados y éste me vincula inmediatamente al proceso con indagatoria.

Pues ahora entiendo por qué este fiscal William Gildardo Pacheco Granados desconoció mi derecho a la defensa y el debido proceso. Claro, un violador de derechos humanos como es él: William Gildardo Pacheco Granados, investigando a un defensor de derechos humanos.

Este fiscal William Gildardo Pacheco Granados jamás debió posesionarse como fiscal por estar inhabilitado para ello, por haber sido destituido por la Procuraduría General de la Nación y haber sido condenado penalmente por la justicia militar, según lo establecido en las siguientes normas:

Ley 270 de 1996, estatutaria de administración de justicia.

Articulo 150. Inhabilidades para ejercer cargos en la rama judicial.

No podrá ser nombrado para ejercer cargo en la rama judicial:

• Numeral 5: quien haya sido destituido de cualquier cargo público.

• Numeral 6: quien haya sido declarado responsable de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por los delitos políticos o culposos.

Parágrafo: Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente artículo y aquellos respecto de los cuales sugiere inhabilidad en forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera judicial.

Decreto 0261 de 2000, articulo 79. Numeral 5

Ley 734 de 2002, articulo 48, numeral 7.

Ley 938 de 2004, articulo 77, numeral 11 y 12

Resolución 1501 de 2005, articulo 10, literal i.

Como se puede observar, el señor William Gildardo Pacheco Granados jamás podía ocupar el cargo de fiscal, porque las leyes, decretos y resoluciones se lo prohibían. La gran pregunta es: la Fiscalía General de la Nación tiene como función cumplir y hacer cumplir las leyes y el artículo 251 de la Constitución Política de Colombia obliga al fiscal general a tomar medidas como es la de destituir a este criminal que funge como fiscal 10 delegado ante la Unidad Nacional Antiterrorismo. ¿Por qué no lo hace?

¿En Colombia la Fiscalía General de la Nación sí respeta el estado social de derecho? Entonces, ¿por qué un criminal como William Gildardo Pacheco Granados está atornillado como fiscal violando el estado social de derecho? Está claro que existe vigente una sanción disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación y una condena penal del tribunal superior militar contra William Gildardo Pacheco Granados, pero la Fiscalía General expele un olor nauseabundo con la presencia de un delincuente como fiscal.

¡Exigimos su destitución!

No se atreve a pronunciarse por que el pecado lo acobarda.

Escrita por David Ravelo Crespo, preso político

RELATED ARTICLES

Most Popular

Recent Comments