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Denuncian que reglamentación de fuero militar va en contra de DIH

Tras la aprobación del Fuero Penal Militar continúan las críticas de legisladores y organismos humanitarios que aducen que la reglamentación contradice artículos del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

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Legisladores y organismos humanitarios denunciaron hoy que la reglamentación del fuero penal militar colombiano aprobada en el Congreso contradice artículos del Derecho Internacional Humanitario (DIH) que regula los conflictos armados.

La ley aprobada reglamenta la reforma constitucional del fuero penal militar aprobada por el Congreso el pasado 14 de diciembre y establece que la Justicia castrense se encargará de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario que miembros de las fuerzas de seguridad del Estado cometan en actos de servicio.

La copresidenta de la Comisión de Paz del Congreso y representante del Partido Verde, Ángela María Robledo, expresó su preocupación por al menos cinco de los cien artículos de la ley estatutaria que anoche recibió la aprobación de la Cámara de Representantes, un paso más hacia su promulgación.

Para la legisladora, el punto más delicado es el del artículo 10, que incluye en el concepto del «blanco legítimo» a los «civiles que participan directamente en hostilidades», lo que depende de la reacción y el acierto de los miembros de las fuerzas de seguridad colombianas en combate.

Además, cuestionó el artículo 13, cuya redacción no se ajusta al DIH porque excluye de la protección en caso de conflicto los objetivos de supervivencia, como fuentes de alimentación, los de infraestructura y los de cultura y de culto.

«Como queda redactado el artículo se borra esa diferencia y nos parece que temas como el agua, las cosechas, las iglesias y las escuelas podrían caer en esta definición de objetivo militar», agregó Robledo.

También el director de la organización no gubernamental Human Rights Watch (HRW) para las Américas, José Miguel Vivanco, ha manifestado su inquietud por el concepto del «blanco legítimo», y consideró que «esto se pudo haber evitado».

Robledo es una de las seis representantes a la Cámara que votaron en contra de esta ley estatutaria frente a otros 106 a favor, un grupo que además demandó ante la Corte Constitucional la reforma constitucional del fuero penal militar a principios de enero.

Para este grupo de legisladores es preocupante además el artículo 38, pues «dice que las operaciones militares tienen que ser planeadas y ejecutadas en el marco del respeto a la población civil, pero que si se separan en la operación y en el fragor del combate también hay ausencia de responsabilidad», según la congresista.

También se refirió al artículo 46, que establece cuándo un delito tiene vínculo directo con el servicio y cuándo no, lo que «no queda claramente definido» y según Robledo llevará a «priorizar en todos los casos la investigación por parte de la Justicia penal militar y constituir así un elemento más de impunidad».

El fuero penal militar establece que la Justicia ordinaria asumirá todos los delitos de lesa humanidad cometidos por miembros de la Fuerza Pública como genocidio, desaparición, violencia sexual, ejecución extrajudicial, tortura y desplazamiento.

En caso de duda, se establece que será un tribunal de garantías mixto, compuesto por militares y policías en retiro y jueces ordinarios, el que atribuya el caso en disputa a la Justicia correspondiente.

Esta comisión «viola todos los principios que hacen referencia en la Constitución del carácter público, autónomo e independiente de la Justicia en Colombia», dijo.

Efe

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