viernes, marzo 29, 2024
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Demandada aprobación a fuero militar: Vicios de forma y de fondo

La Corte Constitucional entrará a revisar la constitucionalidad del Fuero Militar antes de que el gobierno nacional presente las leyes estatutarias para regularlo. Argumentos de peso acompañan la demanda

Juan Manuel Santos y Juan Carlos Pinzón con la cúpula militar. Foto Presidencia.
Juan Manuel Santos y Juan Carlos Pinzón con la cúpula militar. Foto Presidencia.

Hernán Camacho

En considerable número de vicios insubsanables por violaciones directas a la Constitución y a las leyes denunciaron los autores de la demanda de inconstitucionalidad contra el acto que dio vida al fuero penal militar. El acto legislativo número 2 aprobado a pupitrazos el pasado 27 de diciembre, “por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia“, entró a la secretaría de la Corte Constitucional que deberá iniciar un debate para dar respuesta al interrogante: ¿el Congreso de la República violó la Constitución para aprobar el fuero militar?

La demanda fue presentada por los parlamentarios Iván Cepeda Castro, Gloria Inés Ramírez, Germán Navas Talero, Ángela María Robledo y Guillermo Rivera, quienes votaron negativamente todo el trámite de la iniciativa. Para los demandantes la existencia de vicios del trámite es palmaria y deja en claro la manera como la Unidad Nacional pasó por encima de la ley para sus intereses. La iniciación de sesiones simultáneas para la misma discusión tanto en Cámara como en Senado, y la inclusión de temáticas distintas al objeto del proyecto, es decir, micos, son algunos de los argumentos contenidos en la demanda.

Vicios de forma

De acuerdo al texto, la realización del quinto de los ocho debates requeridos del entonces proyecto de Acto Legislativo 16 de 2012, tuvo sede en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 26 de septiembre de 2012, la cual concluyó a las 4:10 p.m., según está registrado en el acta número 15 de la misma fecha. Para ese mismo día, dicen los demandantes, se encontraba citado el pleno de Cámara de Representantes a las dos de la tarde dispuesto a dar el sexto debate.

El registro de esta última se abrió sobre las 3:30, hora y media después de citada para debatir el tema, pero aún se encontraba deliberando la Comisión Primera. “¿Cómo pueden debatir al tiempo las mismas personas en escenarios diferentes?”, manifestaron los demandantes al radicar sus pretensiones. La ubicuidad parlamentaria dejaría al acto legislativo sin efectos.

Trámites y micos

Otro de los motivos expuestos por los demandantes son los vicios de procedimiento insubsanables en el proceso de formación de algunos de los contenidos del acto legislativo número 02 de 2012 por violación de los principios de unidad de materia. Lo que querría decir que los conocidos “micos” parlamentarios se hicieron presentes a lo largo de toda la discusión. Para la doctrina constitucional un acto legislativo debe tener una relación clara, específica, necesaria y evidente desde la redacción del articulado en primer debate hasta su aprobación incluyendo la conciliación de textos.

El numeral 3º del artículo 116 constitucional establece como función del Tribunal de Garantías Penales dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar. Este hecho inicialmente no se encontraba incluido en el articulado presentado para primer debate pues fue incluido al inicio de la segunda vuelta de discusiones, es decir que tan solo tiene cuatro de los ocho debates necesarios.

Leguleyadas

El parágrafo referido a ese mismo artículo, señalan los demandantes, es aun más perverso en su contenido que en su forma. Según explican expertos consultados por VOZ, la interpretación de continuidad o traslado de procesos judiciales en donde están involucrados militares de la Justicia ordinaria a la castrense es confusa.

La ley dejó un mecanismo del que sin importar el tipo de proceso penal se revisarán todos los casos en que se involucran militares para trasladarlos, incluso aquellos que se encuentran en despachos de jueces civiles. Es decir, se presume la ilegalidad de la competencia jurisdiccional y violación al debido proceso en todos los casos de violación de derechos humanos por parte de militares.

Violaciones de fondo

Una pregunta se asoma tras esa situación: ¿Estarán los militares dispuestos a que se lleven procesos judiciales de su jurisdicción a un despacho judicial ordinario? La respuesta es negativa si se tienen en cuenta las declaraciones de la cúpula militar y el jefe de la cartera de Defensa. De paso, se sobreentiende la inminencia de impunidad en casos tan conmovedores como los falsos positivos.

“Dejar en manos de los uniformados la administración de justicia para sus propios delitos constituye un riesgo para un país en guerra como Colombia, en donde la impunidad llega a cifras tan altas y donde miles de jóvenes han sido víctimas de acciones militares mal llamadas falsos positivos”, dijo a las puertas del Tribunal Constitucional Iván Cepeda. Y no es para menos si se analiza detenidamente el último informe de la oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos para Colombia de la ONU. Allí la oficina diplomática concluye que las Fuerzas Militares se rajaron en el respeto a los derechos humanos.

Informes contundentes

“Preocupa a la Alta Comisionada que, en algunos casos, aunque haya evidencias de que se ha cometido una violación de los derechos humanos, los altos funcionarios estén a menudo demasiado dispuestos a aceptar una versión diferente de los hechos”

Para la Alta Comisionada la Fiscalía General ha acumulado denuncias, entre ellas las relativas a 4.716 víctimas de homicidios presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad, muchos de los cuales corresponden al tipo de ejecuciones conocidas como falsos positivos.

De todas las investigaciones de homicidios, solo hay procesos activos conocidos en un 30% de ellas. De los casos abiertos, la gran mayoría no ha superado la fase preliminar de la investigación criminal: más del 60% de las causas activas -unas mil- están en la fase de indagación preliminar -que precede a la fase de investigación formal-; y para agosto de 2012 solo habían llegado a la fase de juzgamiento o estaban vistas para sentencia 294 causas. Dada la naturaleza de estos delitos cometidos por agentes estatales, a medida que pasa el tiempo es cada vez menor la capacidad de establecer la responsabilidad penal en estos casos y la impunidad se vuelve sistémica.

ONU: opinión desfavorable

Más grave aun la valoración que hace la ONU de las cifras de justicia en manos del Ministerio de la Defensa y su comisión transitoria especial, creada en 2008 para investigar y juzgar los delitos como desaparición forzosa u homicidio: “La comisión no estableció responsabilidades penales o disciplinarias, pero rápidamente encontró irregularidades administrativas y operativas suficientes para dar lugar a la destitución de 27 oficiales militares de alto rango”, señala el informe anual.

Con estos innumerables errores legales, constitucionales y el vaticinio de la ola de impunidad que revestirá el país a la vuelta de algunos meses, será la decisión de la Corte Constitucional la última salvaguarda para la justicia en contra de la imposición por la fuerza y la ilegalidad campante por el militarismo en la sociedad colombiana.

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