jueves, abril 18, 2024
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Corte Constitucional: Un plebiscito especial

La decisión del alto tribunal constitucional abre la campaña por la refrendación de los acuerdos. Definió quienes pueden hacer campaña y por qué el umbral

El pasado 23 de junio bogotanos expresaron su apoyo al cese al fuego. Foto A.P.R.
El pasado 23 de junio bogotanos expresaron su apoyo al cese al fuego. Foto A.P.R.

Hernán Camacho

La Corte Constitucional, el pasado 18 de julio, se pronunció frente al mecanismo de refrendación popular de los acuerdos suscritos entre las FARC-EP y el Gobierno nacional. Anunció que el plebiscito cumple con los requisitos constitucionales para ser convocado y será de carácter especial.

La discusión del alto tribunal constitucional estuvo centrada en aspectos medulares. El umbral, la participación electoral de los funcionarios públicos y la promoción de los acuerdos, además de la naturaleza del plebiscito y los efectos jurídicos que acarrea su aprobación.

Las razones de la Corte

Los magistrados dejaron en claro que para tener efectos jurídicos el plebiscito, ya sea por su aprobación o no, el número de votos depositados debe ser de cuatro y medio millones, es decir el 13 por ciento de los colombianos inscritos en el censo electoral.

Al respecto, la Corte dijo que el umbral de aprobación previsto en el artículo 2º del proyecto de ley estatutaria, que convoca el mecanismo de refrendación, es compatible con la Constitución, al superar un juicio de proporcionalidad. Además que tal mecanismo no prevé un límite de participación por ser de carácter especial. El argumento de la presidenta del tribunal, magistrada María Victoria Calle, es que su finalidad es promover la participación efectiva de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos que los afectan, como claramente sucede respecto del Acuerdo Final.

“Este es un plebiscito especial, se le denominó plebiscito especial para la paz porque fue al Congreso en democracia, que tuvo una discusión y que decidió que el umbral era del 13 por ciento del censo electoral para este plebiscito, y no encontramos razones constitucionales para declararlo inexequible porque entendimos que era razonable en términos de ese principio democrático”, explicó a la prensa nacional la magistrada Calle.

Participación

Al convertirse en un mecanismo especial, la Corte levantó la restricción a los servidores públicos para hacer proselitismo a la refrendación. Solamente recae la prohibición de participar en la promoción del sí o el no, a los servidores de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad, como también a los miembros de la Fuerza Pública. La decisión cayó mal en la Procuraduría General de la Nación que ya estaba perfilando a los funcionarios del más alto nivel y, al propio Procurador Alejandro Ordóñez, para encabezar la opción del no.

La magistrada Calle aclaró que los ministros del despacho quedaron con la facultad de impulsar la campaña plebiscitaria sin temor a retaliaciones de la Procuraduría debido a que la iniciativa de ese mecanismo de consulta popular es exclusiva del Presidente. Por eso ya se ha visto a la ministra de Trabajo, Clara López Obregón, con la camiseta del sí. “La paz será nuevo trato social: el pacto de romper con la desigualdad social, inequidad económica y exclusión política […] Lo más duro falta después del plebiscito, debemos aprender a dirimir nuestras diferencias: sí a la paz”, señaló la ministra López en varios actos de Gobierno.

Aunque la Corte no se refirió al proselitismo por parte de las autoridades locales, algunos alcaldes ya están asumiendo la jefatura de campaña por el sí. Es el caso del burgomaestre de la ciudad de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, que luego de conocida la decisión de la Corte, invitó a marchar a sus ciudadanos y el pasado 20 de julio, expresó: “aquí vamos a decir con el plebiscito, que cese la guerra, se escondan los fusiles, desaparezcan los tanques, que desparezcan los aviones de guerra y se conforme la educación gratuita y total universitaria para la gente, la salud, el empleo, la vivienda, sacar a la gente de la pobreza, darle tierra al campesino, iniciar el proceso de cambio social que todos nosotros necesitamos”.

La derecha

Para la extrema derecha, la decisión de la Corte es ilegítima y tramposa. “Lo formal es el hecho de tener una sola pregunta para tantos temas controversiales que el Gobierno oculta tras la cautivante palabra paz”, expresó el senador Uribe.

A ese respecto, el magistrado Rojas Ríos en su ponencia dejó en claro la naturaleza del artículo constitucional del derecho a la paz:

“Se estima que en este plebiscito especial, lo que está en la base es un hecho político con trascendencia histórica: la decisión política de realizar la paz y dar fin al conflicto armado que ha afectado al país por más de 60 años. Tratándose de una decisión política, la realización de la paz como principio, derecho y valor, está relacionada con la participación popular, pero, al igual que la justicia, la verdad y la reparación, no pueden depender de quienes se nieguen a participar en su consecución; tampoco de las mayorías que eventualmente no la apoyen.

En los términos de la jurisprudencia constitucional, en un Estado Social de Derecho existe un conjunto de derechos fundamentales, cuyos contenidos esenciales configuran un “coto vedado” para las mayorías, es decir, un conjunto de conquistas que no pueden ser negociadas ni sometidas a mecanismos de participación democrática, como lo es un plebiscito”.

La campaña

El debate jurídico ya pasó. Ahora se avecina una campaña en donde ya se definieron los protagonistas. La izquierda colombiana se unió y bajo la consigna La Paz Sí es Contigo, quiere contribuir con al menos cuatro millones de votos. La fallecida Unidad Nacional se dividió en liderazgos pero será el expresidente César Gaviria quien por el liberalismo oficiará como jefe de debate. Cambio Radical y el Partido de la U anunciaron disidencia a Gaviria y armarán rancho aparte, mientras el Partido Conservador sigue como invitado de piedra.

El uribismo le apuntará al no. Lo han hecho desde inició de año y su estrategia seguirá siendo la misma: la desinformación y el descrédito a la posibilidad de paz. “El castro-chavismo, la paz sin impunidad y Santos le entregó el país a las FARC”, son parte de los infundios para promover el no.

Nadie sabe la suerte del proceso de paz en caso de perder el sí. Sin embargo, la decisión de las FARC-EP es mantener su voluntad de paz. La Corte advirtió, en caso que el plebiscito sea aprobado, que el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación del Acuerdo Final. En cambio, si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el “no”, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una política pública específica. De lo que se deduce que no estaría en juego el proceso de paz. Y tendría la mesa que utilizar otro mecanismo de ratificación para los acuerdos.

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