martes, abril 23, 2024
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Condena a César Pérez García: La decisión de la Corte

Miguel Ángel González R.

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, del pasado 15 de mayo, que acaba de condenar a 30 años de prisión al ex congresista y gamonal liberal César Pérez García, por la masacre de Segovia (Antioquia) perpetrada contra militantes de la Unión Patriótica, ocurrida hace más de 25 años, ha originado, como era de esperarse, múltiples pronunciamientos de diversos sectores políticos, representantes de las víctimas y en general de la sociedad colombiana, interesada en que el fenómeno de la impunidad, casi consustancial a nuestro sistema judicial, logre finalmente, mediante la presión ciudadana, esclarecer la verdad de lo ocurrido en torno al terrorismo de Estado instituido durante las tres últimas décadas en el país.

César Pérez García, político liberal condenado por la masacre de Segovia
César Pérez García, político liberal condenado por la masacre de Segovia

De entrada debemos destacar, desde luego, los aspectos positivos contenidos en la decisión del más alto tribunal penal del país, y cómo no, reflexionar también sobre los vacíos y limitaciones de la sentencia condenatoria, en tanto la misma constituye un precedente judicial de cara a la solución jurídica en torno al genocidio contra la Unión Patriótica y el Partido Comunista, principales víctimas del terrorismo de Estado desatado en Colombia.

El primer logro indiscutible de la sentencia contra Pérez García es que la misma pone fin a 25 años de impunidad en relación con el crimen de Segovia, mas no así con las más de 14 masacres que se sucedieron en el municipio vecino de Remedios por las mismas razones, esto es: por la influencia creciente de la UP en el Nordeste Antioqueño y la decisión genocida de los gamonales políticos de la región, en contubernio descarado con los altos mandos militares y el paramilitarismo, para recuperar a sangre y fuego el predominio que ejercían en la zona.

Plan de la ultraderecha

Como muy bien lo reseña la sentencia en el acápite de los hechos,

“…en el año de 1988 se celebró por primera vez la elección popular de alcaldes. Una nueva fuerza bajo el nombre de Unión Patriótica irrumpió en el quehacer político nacional, logró con Rita Ivonne Areiza y siete de 13 concejales, constituirse en la fuerza electoral mayoritaria en el municipio de Segovia, localidad del Nordeste Antioqueño, en donde por años habían dominado los partidos tradicionales… A las organizaciones de ultraderecha no les agradó ese nuevo escenario y muy pronto se notificó a los segovianos de la aparición de un movimiento autodenominado Muerte a Revolucionarios del Nordeste, que restauraría el orden en el municipio”.

De entrada queda pues establecido por el más alto tribunal de justicia que el genocidio contra la Unión Patriótica y el Partido Comunista obedeció a un plan de la ultraderecha colombiana y no –como machaconamente intentan justificar los áulicos del régimen– que los más de tres mil desaparcados en ese holocausto fue obra del azar, de hechos aislados, sin conexión nacional, y no producto de un plan sistemático de aniquilamiento, a partir de las doctrinas elaboradas en la década de los 80 por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en lo que se denominó el plan Santa Fe I y Santa Fe II.

En la misma dirección, la sentencia establece en varios de sus apartes que a los partidos tradicionales –léase liberal-conservador– les corresponde buena parte de la responsabilidad en el crimen sistemático perpetrado contra la novísima formación política de izquierda; contrariamente a lo que la gran prensa ha relatado como versión oficial, indicando que el Establecimiento y sus partidos no tienen ninguna responsabilidad política e histórica en lo sucedido.

Los delitos de César Pérez García

Tanto en la fase de investigación como en la de juzgamiento, la Corte Suprema de Justicia vinculó a Pérez García como determinador de un concurso heterogéneo de conductas punibles de concierto para delinquir, homicidio agravado y lesiones personales agravadas. Según el contenido normativo del decreto 100 de 1980, mejor conocido como Código Penal de 1980, toda vez que los hechos investigados habían ocurrido en 1988.

El referido Código Penal de 1980, bueno es recordarlo, no contenía como tipo penal el de genocidio, el cual sólo fue tipificado como delito autónomo por el legislador mediante la ley 599 del año 2000, estatuto punitivo que consagró en su título I sobre los delitos Contra la Vida y la Integridad Personal, un capítulo dedicado al delito de genocidio –artículos 101 y siguientes–.

Esta es la razón jurídica por la cual el ex representante liberal Pérez García no pudo ser juzgado y condenado por el delito de genocidio, no obstante que al momento de ser juzgado tal delito ya estaba consagrado por nuestra legislación. En razón a que, en observancia plena de los principios constitucionales y legales de estricta legalidad y favorabilidad, a esta persona solamente se le podía juzgar conforme a la ley preexistente al momento de ocurrencia de los hechos que dieron origen a lo que la misma Corte Suprema de Justicia denomina como la “Masacre de Segovia”.

Normas del siglo XIX vigentes

Lamentablemente esta circunstancia de orden jurídico trae aparejadas otras consecuencias del mismo tenor. La primera de ellas, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, hace referencia al llamado precedente judicial. En efecto, la ley 169 de 1886 –no se sorprendan, la norma efectivamente es del siglo XIX y aún continua vigente– en su artículo cuarto señala que: “Tres decisiones uniformes dadas por los jueces de la república sobre un mismo punto de derecho constituyen doctrina probable y los jueces deberán aplicarla”.

Si a ello agregamos que a la Corte Suprema por mandato constitucional le corresponde como instancia de cierre unificar la jurisprudencia en materia penal, tendremos entonces que a la vergonzosa impunidad que ha rodeado el genocidio contra la UP, como quiera que luego de más de 25 años son exiguas las condenas contra los determinadores y autores materiales del holocausto, aún hoy la Corte Suprema no ha proferido ninguna condena por el genocidio contra la Unión Patriótica.

Seguramente por los argumentos esbozados, aún estamos muy lejos de la posibilidad que tal evento ocurra. Esto es, que efectivamente se configure el precedente judicial que obligue a los jueces de la república a juzgar como genocidas a los responsables de los homicidios y desapariciones contra dirigentes y militantes de la UP. Razón por la cual cobra mayor importancia la demanda que por esta causa cursa a instancias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que permita hacer efectivos los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición a que tienen derecho las víctimas.

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