viernes, marzo 29, 2024
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Columna libre: El lío del alumbrado público

Rodrigo López Oviedo

Mediante sentencia 16850 de 2008, el Consejo de Estado dijo que las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, al crear el impuesto de alumbrado público, omitieron un elemento esencial de todo tributo, el de su “hecho generador”, y que esta omisión “no es superable, aun siguiendo las reglas de interpretación admisibles en derecho”.

Foto: Nino.Modugno via photopin cc
Foto: Nino.Modugno via photopin cc

Para muchos puede resultar obvio que el “hecho generador” de este impuesto sea la iluminación de las calles, parques y, en general, de los bienes de uso público, pero para el Consejo de Estado no lo es tanto. Según la calificada opinión de este organismo, no está claro qué es lo que se pretende gravar: si es el simple tránsito por dichos lugares (¿cómo medir tal uso?); si es la propiedad de los bienes circundantes (¿qué relación puede haber entre la propiedad personal y la luminosidad de los bienes públicos?); si es el costo del servicio (¿cómo medir la proporción en que cada contribuyente se beneficia con él para con base en ello asignarle una parte de dicho costo?).

Y como no se trata de fundamentar con criterios meramente personales un aspecto tan delicado como es el rechazo a un impuesto, veamos textualmente los argumentos de la misma sentencia.

Señala ella que tal indeterminación “conlleva a que sean los concejos municipales o distritales los que creen el objeto del tributo y los hechos económicos reveladores de capacidad contributiva para el impuesto de alumbrado público, lo cual resulta inadmisible en el ordenamiento constitucional actual porque ello implicaría que cada ente territorial pueda crear bajo la misma denominación, gravámenes totalmente diferentes sin ningún límite legal y cuyos elementos esenciales no se identifiquen entre sí, pues mientras algunos municipios gravan la propiedad inmueble, otros bien podrían establecer el tributo por la percepción de un servicio público domiciliario, o por la realización de actividades dentro de su jurisdicción, o con base en la facturación del servicio de energía, o de los ingresos que se obtengan por una actividad específica de los contribuyentes. Este escenario es contrario a los principios de unidad económica, de generalidad, de equidad y de legalidad del sistema tributario, los cuales deben atenderse en el contexto nacional y no exclusivamente en relación con el ámbito regional”.

En síntesis, que el “hecho generador” debe ser establecido por el Congreso, y no por los concejos municipales.

Es hora de exigir al Estado que deje de estar cohonestando con quienes arbitrariamente continúan con el cobro de este impuesto, que proceda a asumir los costos del servicio y que se abstenga de desarrollar alianzas público-privadas, con lo cual se complica aun más el problema.

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