viernes, marzo 29, 2024
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Colombia, responsable por desaparición forzada

El Estado colombiano deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los desaparecidos del Palacio de Justicia. También tendrá que hacer un documental audiovisual sobre los hechos y pagar las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales

En la retoma del Palacio de Justicia hubo desaparecidos. En la fotografía se ven varios rehenes que salieron vivos. Foto archivo.
En la retoma del Palacio de Justicia hubo desaparecidos. En la fotografía se ven varios rehenes que salieron vivos. Foto archivo.

Redacción DD.HH.

Como lo había anunciado el Semanario VOZ en la edición pasada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estaba ad portas de dar su fallo respecto a los hechos de desaparición forzada en el Palacio de Justicia y precisamente el pasado 10 de diciembre la Corte notificó la sentencia condenatoria al Estado colombiano por su responsabilidad en este sentido, en donde fueron víctimas Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao. Además es responsable de la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas.

Los hechos también están relacionados con la detención y tortura de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano, así como con la detención y los tratos crueles y degradantes cometidos contra Orlando Quijano.

Según el alto tribunal internacional el Estado colombiano “es responsable de la violación del deber de garantizar el derecho a la vida, contemplado en el artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra Forero, por la falta de determinación del paradero de la señora Castiblanco Torres por dieciséis años y de la señora Esguerra Forero hasta la actualidad…”

En el caso del magistrado auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas, la Corte consideró que se puede concluir que el señor Urán Rojas fue herido en la pierna izquierda dentro del Palacio de Justicia, pero salió con vida del mismo en custodia de agentes estatales y no se documentó su salida con vida en las listas de sobrevivientes elaboradas por el Estado. Posteriormente, cuando se encontraba en un estado de indefensión causado por las demás lesiones, fue ejecutado. Su cuerpo fue despojado de la ropa, lavado y llevado al Instituto de Medicina Legal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado colombiano responsable por la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas, así como por el incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban las personas que permanecían en el Palacio de Justicia.

Reparación

La Corte ordenó al Estado publicar la sentencia de la Corte Interamericana y su resumen así como realizar difusiones radiales y televisivas de la misma; llevar a cabo las investigaciones para establecer la verdad de los hechos, determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, efectuar una búsqueda rigurosa para determinar el paradero de las once víctimas aún desaparecidas, brindar el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento para aquellas víctimas que residan fuera de Colombia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso; realizar un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares, y pagar las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.

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