viernes, abril 19, 2024
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Caballería ligera: A la cárcel, delincuentes

El delito cometido por los ejecutivos de las empresas cartelizadas está tipificado en el Código Penal en el título X, denominado Delitos contra el orden económico social. Los artículos 298 y 301 determinan una sanción que oscila entre dos y ocho años de prisión.

carteles

José Ramón Llanos

Cada día que pasa se demuestra lo correcto de la expresión popular: En Colombia la ley es para los de ruana. Y la cárcel también, agregamos nosotros. Los actos delincuenciales cometidos por los empresarios del azúcar, el papel higiénico, los pañales desechables y los cuadernos, quienes se asociaron para manipular el mercado y disparar los precios, acaba de ratificar ese hecho absurdo.

Mientras a un carterista que roba una billetera con unos pocos pesos lo condenan a varios años de cárcel. En cambio los delincuentes de cuello blanco, que organizaron una asociación para delinquir y manipularon el mercado para fijar precios elevados, el Superintendente de Industria y Comercio se limita a imponerles una multa muy por debajo de los beneficios obtenidos ilegalmente. Alega el funcionario que él no tiene atribuciones para sancionarlos penalmente. Pero si el Superintendente fuera consecuente, los documentos relacionados con esos hechos especulativos los pondría a disposición de la Fiscalía para que esta entidad haga la valoración pertinente para determinar los delitos cometidos por los directivos de las empresas implicadas en la cartelización.

El caso del azúcar, una sustancia de importancia fundamental para la preparación de muchos alimentos, incluso sin su uso los niños no recibirían ciertas comidas. En el caso de los pañales está implicada la salud y el bienestar de los niños recién nacidos hasta por lo menos los dos años. El alza desmedida de precio priva a muchas familias de bajos ingresos de las posibilidades de proporcionar los pañales a sus hijos, esto significa que la cartelización de las empresas pañaleras atentó contra el bienestar de la niñez colombiana.

Cualquier estudiante de derecho sabe que la naturaleza del delito cometido por los ejecutivos de las empresas cartelizadas está tipificado en el Código Penal en el título X, denominado Delitos contra el orden económico social. Los artículos 298 y 301 determinan una sanción que oscila entre dos y ocho años de prisión.

Por otra parte, sabemos que es imposible restituir el dinero hurtado a los consumidores colombianos. Pero en cambio si es factible que la Superintendencia de Comercio al sancionar a las empresas violadoras de las normas de la competencia, las condene a reducir los precios de las mercancías fabricadas por ellas al nivel previo al de los inicios de la manipulación de los carteles y a mantenerlos por lo menos durante tres años.

Esta sanción tendría un carácter de restitución parcial del dinero birlado a los consumidores, garantizaría la no repetición e intimidaría a otros empresarios que tuvieran la tentación de incurrir en esas prácticas tramposas. Doctor Perdomo, cumpla con su deber y envíe a los delincuentes de cuello blanco a las mazmorras.

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