viernes, marzo 29, 2024
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Anglo Gold Ashanti y Pacific Rubiales: ¡Culpables!

El Estado colombiano y la Anglo Gold Ashanti, violaron el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades negras indígenas, defensores de derechos humanos, organizaciones sociales y sectores de la población que vive en las zonas de influencia de los megaproyectos

Francisco Ramirez
Francisco Ramírez, fiscal encargado del juicio contra la Anglo Gold Ashanti y la Pacific Rubiales. Foto Kikyō.

Kikyō

Entre el 16 y el 18 de agos­to se realizó el juicio ético y político contra las empresas multinacionales, Anglo Gold Ashanti y Pacific Rubiales, el cual fue impulsado por la Red de Hermandad y Solidaridad con Colombia, Redher y el Congreso de los Pueblos, entre otras organizaciones.

Las partes del juicio estuvieron conformados por el Fiscal Francisco Ramírez, el cuerpo colegiado (Eduardo León Navarro, Manuel Vega Vargas y Susana Deranger de Canadá); además del acompañamiento internacional de Rodolfo Machaca Yupanqui de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia y Alexandra Almeida coordinadora de la campaña de petróleo de Acción Ecológica de Ecuador.

Las organizaciones sociales acusaron a la empresa Anglo Gold Ashanti de beneficiarse con los hechos de represión generados desde el Estado y dirigidos contra las comunidades de pequeños mineros del Sur de Bolívar.

En esta zona del país la represión oficial representada en detenciones arbitrarias, hostigamientos, señalamientos, amenazas, allanamientos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, obligó a los habitantes (quienes se oponían a la entrega de títulos a esta empresa) a desplazarse.

La Anglo Gold Ashanti se benefició, según las acusaciones, de la legislación producida por personas que hacen o hicieron parte de su nómina de empleados. Esto ocurrió por ejemplo en el proyecto de Código de Minas en 1996 cuya asesora fue la señora María Fernanda Aramburo, quien luego se vinculó como apoderada judicial y directora adjunta de concesiones y propuestas mineras, de la mencionada empresa.

El Estado colombiano y la Anglo Gold Ashanti, violaron el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades negras indígenas, defensores de derechos humanos, organizaciones sociales y sectores de la población que vive en las zonas de influencia de los megaproyectos. En el departamento del Cauca las comunidades asentadas en áreas donde fueron otorgados títulos mineros, nunca fueron consultadas.

La legislación nacional ha sido permisiva y laxa ante las violaciones normativas de esta multinacional, incluidos los daños irreversibles en ecosistemas y el despojo a las comunidades.

En el caso de la Pacific Rubiales Energy, se han violado disposiciones del marco internacional referido a la protección de los derechos colectivos y del ambiente, contenidas en el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994; en la Convención de Ramsar, relativa a la protección de Humedales integrada al ordenamiento interno mediante la Ley 357 de 1997; la Convención Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, solo por citar algunos. Esto sin mencionar la observación general 15 sobre el derecho humano al agua, entre otros.

Por las violaciones a los derechos naturales, a la libertad de asociación sindical, al derecho a la protesta social, desprecio de la dignidad y la vida de los trabajadores, así como de las comunidades, por ser instigadores de asesinatos selectivos de dirigentes sindicales, indígenas y organizadores sociales, por la violación al derecho a la alimentación, a los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, a los derechos de participación y a la consulta previa, entre otros muchos, el cuerpo colegiado condenó a las empresas Anglo Gold Ashanti y la Pacific Rubiales.

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