viernes, abril 19, 2024
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Análisis del decreto 089/14 sobre negociación colectiva

Un atentado del Estado para acabar los derechos y destruir las organizaciones sindicales de la clase obrera y trabajadores en general.

Foto: Confederación Sindical de las Américas via photopin cc
Foto: Confederación Sindical de las Américas via photopin cc

Ómar Alvarez S

La burguesía colombiana, su Estado y gobierno, no descansan un solo segundo en su criminal tarea estratégica de destruir las organizaciones políticas, económicas, sociales y culturales de la clase obrera y de los trabajadores en general para poder quitarles sus herramientas de lucha y dejarlos indefensos en la lucha de clases que estas libran contra las arremetidas diarias del capital, y así poderlos esclavizar más fácilmente. Esto lo hace el gobierno mientras habla de “paz”.

Es así como el Estado burgués, y su gobierno colombianos, en cabeza de su presidente Juan Manuel Santos y su Ministro del Trabajo Rafael Pardo Rueda, expidió el 20 de enero de este año el decreto número 089, por medio del cual se reglamenta los numerales 2° y 3° del artículo 374 del Código Sustantivo del Trabajo.

Con la expedición de este reaccionario decreto, se da un zarpazo más al limitado, por la ley, derecho de asociación sindical y negociación colectiva, pues como bien es sabido estos derechos están supeditados por la ley burguesa a la política económica y social del Estado burgués, a la estabilidad macroeconómica del capital y la falsa “función social de las empresas” que no es más que: ¡control social corporativo a las masas trabajadoras!

Para restringir la convención colectiva y los pliegos de peticiones, la ley burguesa impone que la negociación colectiva es el género y la convención colectiva y el pliego de peticiones son la especie y como especie, “pueden ser objeto de algunas restricciones”.

Los “considerandos” del decreto 089 no son válidos, legales, legítimos ni justos para explicar, y menos “justificar” su expedición. No tiene en cuenta que los convenios y acuerdos internacionales suscritos entre el gobierno y la OIT son vinculantes, hacen parte del bloque constitucional, y solo toma en cuenta el artículo 39 de la Constitución política de Colombia.

Este decreto además de ser ilegítimo, es ilegal e inconstitucional desde todo punto de vista pues, violenta la misma ley burguesa al, a través de un decreto, tumbar y tergiversar leyes y las providencias de las Cortes burguesas, en este caso las números C-567 y C797 del año 2000 y las C063 de 2008, emanadas de la Corte Constitucional.

No es válido que el motivo para imponer este lesivo decreto 089 sea el que argumenta el gobierno de que “…en la medida en que retiraron del ordenamiento jurídico las normas relativas a la representación sindical consignadas en el artículo 26 del Decreto 2351 de 1965, ha creado serias complicaciones y dificultades a empleadores y organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos de negociación colectiva”.

Aún si esto fuera así, que no lo es, por ningún motivo puede violentar los derechos de los trabajadores para “subsanar” supuestamente las “serias complicaciones y dificultades a empleadores y organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos de negociación colectiva” y el “vacío” dejado por la inexequibilidad del artículo 26 del decreto 2351 y sus conquistas. Recordemos que la clase obrera se opuso y luchó contra el reaccionario decreto 2351/65 durante el gobierno de Guillermo León Valencia, quien la reprimió, decreto que apuntaló los nefastos “tribunales de arbitramento”, el paralelismo sindical y arrebató derechos conquistados por los trabajadores.

Con este decreto 089, el gobierno no solo incumple, sino, violenta y lesiona gravemente los convenios #87 y 98 y la Resolución del 26 de junio de 1952 sobre la independencia del movimiento sindical, las convenciones colectivas y otros derechos sindicales, suscritos entre el Estado y el gobierno colombiano con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tienen carácter vinculante y deben fijar condiciones de trabajo más favorables que las establecidas por la ley.

Los anteriores Convenios y Resolución violados, tratan sobre el derecho de libre asociación sindical, derecho a la sindicalización y negociación colectiva, la autonomía sindical y la libertad sindical, que hacen parte del cuerpo de la Constitución Nacional y las leyes que la desarrollan. Este decreto 089 es un acto claro de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos que violenta su autonomía, claramente establecido en el convenio 98 con la OIT, y se opone, desconoce el mandato de la OIT en el sentido que, repetimos: “Deben fijar condiciones de trabajo más favorables que las establecidas por la ley”.

En este decreto, y bajo el pretexto de: “Que se hace necesario implementar el mecanismo de unidad de negociación o de negociación concentrada o acumulada, de racionalidad y economía en el procedimiento para que los diferentes sindicatos y pliego de peticiones estén expresado y representados respectivamente en la mesa de negociación y en la comisión negociadora”, lo que hace es aprovecharse de los convenios laxos y tímidos de la OIT para crear una nueva legislación, para acabar con el derecho de negociación pleno de los sindicatos.

Tramposamente no desarrolla una ley a través de este decreto, por el contrario: ¡a través de este decreto la violenta! El Estado y su gobierno, históricamente, mientras hablan de “unidad,” impulsan la división a través del paralelismo sindical en contra de la unidad sindical y legisla a favor de los patronales “pactos colectivos” para destruir los derechos laborales y las organizaciones de los trabajadores.

Como bien es sabido, el derecho de asociación sindical y negociación colectiva, estos derechos están supeditados por la ley burguesa a la política económica y social del Estado burgués, a la estabilidad macroeconómica del capital y la falsa “función social de las empresas” que no es más que: ¡control social corporativo a las masas trabajadoras! En pocas palabras los derechos fundamentales están supeditados en el sistema capitalista a los intereses del capital.

Con lo anterior, queda claro, como lo anoté al principio de este material, que en el Estado capitalista los intereses de clase de la burguesía, que son los del capital, su expansión está por encima del interés colectivo de la humanidad. Que las clases dominantes, como poseedoras del poder político y económico, utilizan a su Estado, como maquinaria de poder en sus manos para oprimir y explotar a las masas trabajadoras y su fuerza de trabajo, para legislar contra ellas y arrebatar sus derechos.

Por lo tanto, todo aquello, incluyendo los derechos fundamentales de los trabajadores, que solo en un mínimo mengue su tasa de ganancia en constante ascenso, proveniente de la plusvalía de los obreros, tiene que ser eliminado. Para la burguesía, al igual que para el fascismo, los derechos fundamentales deben estar supeditados a la “estabilidad macroeconómica”, a la “racionalidad” y economía del capital.

Desde la Declaración de Filadelfia, en 1944, la OIT se comprometió a lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva sin que ningún Estado o gobierno tenga injerencia alguna para cambiar el espíritu de ese derecho, lo cual es obligatorio para todos los firmantes del Convenio. Esa declaración ordena que “todos los Miembros (…) tienen un compromiso (…) que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales” ¡Esta ha sido violentado permanentemente por el Estado y gobierno!

Según la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, el derecho de negociación colectiva es un derecho fundamental aceptado por los miembros de la OIT al incorporarse a la Organización, que deben respetar, promover y hacer realidad, de buena fe.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha desarrollado aún más estos puntos de vista con los principios siguientes: “En base al principio de negociación colectiva libre y voluntaria, establecido en el artículo 4° del Convenio #98, la determinación del nivel de negociación colectiva debería depender esencialmente de la voluntad de las partes y, por consiguiente, dicho nivel no debería ser impuesto en virtud de la legislación, de una decisión de la autoridad administrativa o de una jurisprudencia de la autoridad administrativa”.

Los objetivos del gobierno al expedir el decreto 089 de 2014 son estratégicos: Acabar con el derecho a la negociación colectiva, la independencia y autonomía sindical claramente establecidos en el convenio 98 con la OIT firmado por el Estado colombiano. Acabar las organizaciones obreras, de trabajadores de la ciudad y del campo, ¡el papel de los sindicatos!

Partiendo del principio de independencia y autonomía de las partes, en tanto que son sujetos de la negociación y del carácter libre y voluntario de las negociaciones, los sindicatos son autónomos de presentar o no sus pliegos de peticiones y en la forma como ellos autónomamente lo decidan ante los patronos. Este carácter voluntario de la negociación colectiva se halla recogido expresamente en el artículo 4 del Convenio #98, y según el Comité de Libertad Sindical es un aspecto fundamental de los principios de libertad sindical[1. Ver Recopilación CLS de 1996, párrafo 844.].

Por lo tanto el Estado y su gobierno no pueden obligarlos dictatorialmente a presentar pliegos de peticiones junto a otros sindicatos, pues cada organización sindical es autónoma. Esta norma ha sido válida desde la adopción del Convenio sobre el derecho de sindicación (sindicalización) y de negociación colectiva en 1949 pese a las transformaciones que se han producido en el mundo desde entonces.

Cada organización sindical tiene la autonomía de realizar el trámite legal de los pliegos de peticiones de acuerdo a sus condiciones, así como autónomamente de designar y autorizar a los que deban negociarlos y nombrar autónomamente los conciliadores y árbitros a que haya lugar”, no puede el gobierno violentar estos derechos obligándolo a hacer todo lo contrario que va contra sus intereses.

Es falso que al retirar del ordenamiento jurídico las normas relativas a la representación sindical consignadas en el artículo 26 del Decreto 2351 de 1965, este hecho haya creado “serias complicaciones y dificultades a empleadores y organizaciones sindicales en el desarrollo de los proceso de negociación colectiva”. Estas las causó ese decreto a los trabajadores, cuando les arrebató sus conquistas y no al capital que se benefició. Hoy necesitan profundizar más su nefasta estrategia contra los obreros, trabajadores y sus organizaciones sindicales. ¡Por eso lo modifican!

La “necesidad de implementar el mecanismo de unidad de negociación o de negociación concentrada o acumulada, de racionalidad y economía en el procedimiento para que los diferentes sindicatos y pliegos de peticiones estén expresados y representados respectivamente, en la mesa de negociación y en la comisión negociadora” es una “necesidad” inventada del gobierno burgués para “explicar” este atentado contra el derecho de libre asociación y la autonomía sindical.

El gobierno quiere confundir de mala fe lo que es el concepto de unidad de negociación o de “negociación concertada o acumulada”, como la llama para confundir, cuando la unidad para la negociación debe hacer sin violentar la autonomía de los sindicatos, debe partir de la libre voluntad de las organizaciones sindicales y se debe dar en condiciones concretas, en igualdad de condiciones y por ningún motivo debe ser obligada por ningún agente externo del movimiento sindical, menos impuesta por los patrones o “empleadores” y el Estado y su gobierno, tal como ha sucedido en este caso.

Con gran alborozo en su considerando resalta cómo los industriales de la ANDI en diciembre de 2013 expresaron en un comunicado cómo el proyecto, en ese momento, del Decreto 089 “responde a la orientación internacional, contribuye al mejoramiento del diálogo socio-laboral, evita la atomización del movimiento sindical, contribuye a que la negociación colectiva sea más eficaz y soluciona las tensiones recientes entre trabajadores y empleadores en materia de negociación colectiva.

La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco”) consideró en comunicación del 30 de noviembre de 2013 remitida al Ministerio del Trabajo, que “…el proyecto constituye una herramienta de gran importancia para el sector, considerando que promueve el derecho de asociación y la negociación colectiva, concediendo a los empresarios del país un rol significativo y facilitando los diferentes procesos sindicales al interior de sus organizaciones, tanto jurídica como administrativamente…”. ¡El diablo haciendo hostias!

El gobierno, que por órdenes de la burguesía organizada en la ANDI, Fenalco y otras organizaciones burguesas, ha expedido leyes retrogradas que han organizado, permitido e impulsado la destrucción del sindicalismo de clase a través de la persecución sindical, desconocimiento del derecho de sindicalización, del paralelismo sindical, los pactos colectivos, el cierre simulado de empresas, la desaparición en gran parte la contratación colectiva, de las negociaciones colectivas, e impulsando la sustitución contrato colectivo laboral por normas y contratos civiles y mercantiles, del desconocimiento de todos los derechos laborales, para no hablar del encarcelamiento, torturas y asesinato de dirigentes obreros, sindicales y populares por parte de su Estado, y que hoy los patronos se presentan como “defensores” de estos derechos.

Solo los imbéciles pueden creer que los capitalistas van a estar de acuerdo con una legislación que defienda los derechos de los trabajadores que aquellos son los primeros en violentar! ¡Sin palabras!

El principio fundamental de la unidad del movimiento sindical, no puede nunca darse desde el Estado y su gobierno en poder de los patrones o “empleadores”, este principio solo se puede dar en la lucha decidida de los sindicatos mismos contra las arremetidas del capital.

No es cierto lo que alegan los empresarios cuanto que este decreto 089, “responde a la orientación internacional”, dejando entrever que esa orientación proviene de la OIT, cuando es del capital internacional.

Esa es su interpretación acomodada, pues pese a lo laxas que son las a las normas de la OIT, que no defiende los intereses de clase de los trabajadores, estas son claras y expresas al plantear que en el caso de la presentación de pliegos de peticiones por parte de los sindicatos, estos son autónomos de presentarlos o no en forma conjunta, unificada, con otros sindicatos.

Este perverso decreto 089 deja al desnudo la traición a los trabajadores hecha por los directivos patronales de las centrales CUT, CTC y CGT, así como por parte de la dirección de la Confederación Democrática de Pensionados (CDP), afiliada a la CGT, todas integrantes del Comando Unitario, que como bien claro lo deja dicho decreto, conocieron del contenido de dicho decreto sometido a su consulta tripartita, por lo tanto participaron y estuvieron de acuerdo con esta acción violatoria del gobierno contra los trabajadores y sus organizaciones sindicales, sin informar ni consultar a las bases. Hasta la presente, las Centrales no han desmentido estas organizaciones.

Leamos lo que reza al respecto este párrafo del decreto 089/14: “Que el día 18 de noviembre de 2013, el contenido del presente decreto fue sometido a consulta tripartita en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

Al respecto, el Comando Nacional Unitario, instancia de coordinación y unidad de acción de las centrales sindicales: Central Unitaria de trabajadores “CUT”, Confederación General del trabajo “CGT”, Confederación de Trabajadores de Colombia “CTC” y Confederación Democrática de Pensionados “CDP” en comunicación remitida al Ministerio del Trabajo, resalta con respecto a este decreto, “la pertinencia de fomentar la unidad sindical, que puede promoverse incentivando la negociación concentrada y en la medida de lo posible concertada, de la parte sindical conformada por organizaciones sindicales coexistentes…”

Violando la democracia sindical, el poder de decisión de las bases, esto nunca lo socializaron las Centrales, y menos lo consultaron con ellas, cuando es un tema de vital importancia que por incidir profundamente en contra de la lucha de los trabajadores, incumbía y ameritaba la consulta a todas las organizaciones sindicales afiliadas. Todo lo hicieron estos directivos que participaron en este atentado del Estado y su gobierno, como siempre, a escondidas de las bases, incluso de las direcciones intermedias, de la Junta Nacional que por esa época se reunió.

La acción patronal, pro-gobiernista de los directivos de las Centrales Sindicales que participaron en esta entrega, en la cual le hicieron el juego al gobierno y su liquidador “diálogo social”, que pretende liquidar el sindicalismo, quedó plasmada cínica y descaradamente en la comunicación, que según el decreto, las centrales sindicales y la Confederación de Pensionados (CDP) afiliada a la CGT, organización que ilegal e ilegítimamente, con la complicidad de la inmensa mayoría de la dirección de la CUT, asaltó la representación legal internacional que tenía la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC) afiliada a la CUT, enviaron al Ministerio de Trabajo en donde, según este Ministerio, las directivas de la CUT, CTC y la CGT y su filial CDP, que conforman el Comando Nacional Unitario, “resaltan con respecto a este decreto” así: “la pertinencia de fomentar la unidad sindical, que puede promoverse incentivando la negociación concentrada y en la medida de lo posible concertada, de la parte sindical conformada por organizaciones sindicales coexistentes…”

El decreto 089 en su artículo 1 decreta que “Cuando en una misma empresa existan varios sindicatos, éstos en ejercicio del principio de la autonomía sindical, podrán decidir comparecer a la negociación colectiva con un solo pliego de peticiones, o integrar conjuntamente la comisión negociadora sindical”.

Pero, a renglón seguido, violentando la autonomía y democracia sindical, su independencia, sin tener en cuenta que los sindicatos deben hacer una asamblea general para decidir democráticamente cómo y en qué situación, si solo o en conjunto con otro sindicato presentan un pliego unificado o no, el decreto 089 ordena textualmente que:

“Si no hubiere acuerdo, la comisión negociadora sindical se entenderá integrada en forma objetivamente proporcional al número de sus afiliados y los diversos pliegos se negociarán en un sola mesa de negociación para la solución del conflicto, estando todos los sindicatos representados en el procedimiento de negociación y en la suscripción de la convención colectiva”.

Es decir no es “si podrán” sino, que están obligados a sentarse a la mesa a discutir un pliego y firmar una convención con otros que no han solicitado, en contra de su voluntad. En pocas palabras se les obliga a una negociación forzosa!

En lo anterior vemos cómo el gobierno no actúa de buena fe y es ambiguo, pues mientras por un lado la Corte Constitucional ha considerado que no cabe duda que hace parte de la legislación interna, tanto a la luz del artículo 55 constitucional, como por haber sido aprobado por medio de la Ley 524 de 1999, hasta la fecha esa Corte no ha declarado que haga parte integrante del bloque de constitucionalidad ni en sentido estricto ni en sentido lato (por extensión). Esta es la ley burguesa!

En este sentido en los trabajos preparatorios del Convenio #154 de la OIT, sobre el fomento de la negociación colectiva, la Comisión de negociación Colectiva reconoció que “la negociación colectiva solamente podía funcionar eficazmente si era dirigida con absoluta buena fe por las dos partes” y que “la buena fe no se impone por ley…”

Respecto a lo anterior, es importante destacar que las organizaciones sindicales de trabajadores para cumplir su objeto, claramente contenido en el artículo 10 del Convenio #87, de “fomentar y defender los intereses de los trabajadores” a través de la negociación colectiva, deben ser independientes y en particular no estar colocadas, tal como queda claro en el artículo 2 del Convenio #98, “bajo control de un empleador o de una organización de empleadores”, y poder organizar sus actividades, tal como lo ordena el artículo 3 del Convenio #87, sin intervenciones de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio legal de este derecho.

Este Convenio, pese a su laxitud y ambigüedad que favorece a los capitalistas, no puede eludir su responsabilidad y tímidamente se pronuncia en contra de la intromisión por parte del Estado y su gobierno en el desarrollo de las negociaciones entre sindicato y patronos, así como su manipulación de las organizaciones sindicales, pues, los gobiernos capitalistas, y más el colombiano, por medio de las leyes se proponen modificar en su beneficio, y en contra de los trabajadores, las estructuras de negociación en las cuales participa efectiva o indirectamente como empleador.

Es el caso de la exigencia a las organizaciones sindicales de industria o de gremio de agrupar más del 50 por ciento de los trabajadores de la empresa para poder negociar colectivamente, lo cual es una violación flagrante a los derechos sindicales, pues el Estado es el culpable de la legalización del paralelismo sindical.

A este respecto, en los trabajos preparatorios del Convenio #154, en el seno de la Comisión de Negociación Colectiva se dio una interpretación a la palabra “fomentar” la negociación colectiva, en el sentido de que “no debía ser susceptible de una interpretación de la que pudiera derivarse la obligación para los gobierno de imponer negociaciones colectivas”. ¡Con el decreto 089 lo que está haciendo el gobierno es precisamente eso! ¡Las está condicionando!

Es claro que el decreto 089 de enero 20 de 2014 violenta la libertad sindical y las representaciones de las organizaciones sindicales. De acuerdo con la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional, el principio válido en este ámbito es que quien negocia a nombre del sindicato es quien fue designado válidamente de entre sus miembros para ello y que dicha representación es un asunto que hace parte del núcleo esencial de la libertad sindical, el derecho de asociación sindical, razón por la cual el legislador no puede intervenir en esta materia, tal y como quedó establecido en la sentencia C-797 del 2000.

Cuando la legislación del gobierno impone continuamente condiciones y sus organismos intervienen para recortar o anular por vía legislativa o por decisión de las autoridades administrativas, como viene sucediendo en Colombia en el caso de este y otros decretos, lo que hace el gobierno es entorpecer, sabotear la autonomía de los sindicatos a favor de los patronos. Esto conduce a desestabilizar las relaciones laborales y mermar la confianza que puedan tener los trabajadores en sus organizaciones sindicales como sucede en Colombia.

Es evidente que esta estrategia es la que están llevando a cabo tanto Estado y gobierno como patrones, al fin al cabo son la misma cosa, pues estos son los dueños de esa maquinaria de poder y opresión llamado Estado capitalista, para desmoralizar y derrotar a la clase obrera y demás trabajadores para esclavizarlos aún más, toda esta acción con la complicidad de algunos directivos sindicales vendidos al capital. ¡Esto no lo podemos permitir los obreros conscientes, con conciencia de clase!

El comité de Libertad Sindical ha estimado que la negociación colectiva, para ser eficaz, debe tener carácter voluntario y no implicar el recurso o medidas de coacción que alterarían el carácter de voluntario de dicha negociación, y que ninguna disposición del artículo 4 del Convenio # 98 autoriza a un gobierno a imponer coercitivamente un sistema de negociaciones colectivas a una organización determinada, intervención gubernamental que claramente alteraría el carácter de tales negociaciones[2. Recopilación CLS de 1996, párrafos 845 y 846.].

Sin embargo, la burguesía utiliza los laxos y ambiguos Convenios Internacionales de la OIT que deja conscientemente ventanas abiertas para que aquella entre a dejarlos sin piso con argumentos leguleyos como lo hace en el caso del decreto 089.

Es importante recordar que si algo constató el Tribunal Mundial de Libertad Sindical realizado en Bogotá es que en Colombia no existe libertad para el ejercicio del sindicalismo. Por tal razón, en su sentencia, el Tribunal condenó al Estado colombiano “por ser responsable de los hechos sistemáticos de violación del principio de libertad sindical, en calidad de autor directo, coautor, cómplice o encubridor de homicidios, lesiones, torturas, privaciones ilegítimas de la libertad, atentados, amenazas, despidos y represalias con motivo del ejercicio de la actividad”

La pregunta es: Si la burguesía está haciendo lo que tiene que hacer para seguir perpetuada en el poder, ¿Qué están haciendo nuestras directivas centrales y sus sub-directivas que no se oponen ni movilizan a sus bases contra las acciones reaccionarias del Estado y su gobierno? Conclusión: Son las bases, la fuerza fundamental y decisiva que debemos tomar la iniciativa y pasar por encima de las mulas muertas atravesadas en el camino de la lucha obrera, campesina y popular las que deben asumir su papel y organizarse por la base para cambiar esta situación y combatir las ideas erróneas y a los traidores hasta expulsarlos del seno de la lucha sindical.

Pese a todo lo anterior, las Centrales nacionales de trabajadores no se han pronunciado, y menos movilizado a las bases para rechazar este atentado, por el contrario lo han apoyado. Los integrantes de los Comités ejecutivos Departamentales y a todos los niveles tampoco lo han hecho. ¡Es necesario hacerlo ya porque mañana será tarde!

Todo lo anterior, confirma la necesidad de impulsar y realizar las Asambleas Nacionales Constituyentes por la paz que culminen en una Asamblea Nacional Constituyente!

¡Debemos exigir la condena al Estado y gobierno colombianos por parte de la OIT ante este nuevo atentado y los demás que ha venido cometiendo!

Exigir a las Centrales de Trabajadores se retracten YA de su actuación en este caso y convoquen de inmediato a la movilización de todas las bases para derrotar este decreto y todos los que vienen afectando los derechos de los trabajadores y pueblo colombiano!

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