jueves, marzo 28, 2024
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Acuerdos de paz y justicia transicional (II)

Miguel Ángel González

Por muchas circunstancias, que desbordan el marco de análisis de las presentes líneas, se puede afirmar que el conflicto armado interno que ha vivido Colombia en las últimas décadas de su historia reciente es un conflicto atípico y en extremo diferenciado de otros que en el pasado se desarrollaron en nuestro continente.

Guerrillera de las FARC-EP. Foto archivo.
Guerrillera de las FARC-EP. Foto archivo.

Sin embargo, un elemento común a todos ellos lo constituye el hecho de que en su intensidad, profundidad y en su mismo desenlace confluyó de manera determinante el diseño de la política norteamericana para América Latina, en las décadas del 70 al 90 del siglo pasado. Principalmente el proyecto de planes contrainsurgentes plasmados en los documentos Santa Fe I y Santa Fe II.

Balance de la Ley de Justicia y Paz

Obsérvese cómo, por ejemplo, el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez alcanza un acuerdo con los grupos paramilitares, consustanciales a su régimen, a través de la llamada Ley de Justicia y Paz, la cual en su momento se presentó como el modelo paradigmático de justicia transicional. Supuestamente porque en su normativa incorporaba los principios medulares de la justicia de transición, esto es: 1) la satisfacción del derecho a la justicia; 2) la satisfacción del derecho a la verdad; 3) la satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas;, y 4) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición.

No obstante ese hecho, jamás en Colombia, producto del proceso reseñado anteriormente, se produjo una transición de un régimen político a otro, o un proceso de apertura democrática. Por el contrario, los dos periodos de Uribe Vélez en la presidencia de la república significaron una verdadera cerrazón, una auténtica contrarreforma, y el desmonte de contenidos democráticos de la Constitución política de 1991, a través de las sucesivas reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de amplísima influencia paramilitar.

Las razones, por tanto, son eminentemente políticas. Una de ellas tiene que ver con que los grupos paramilitares, en estricto sentido, no se levantaron contra el régimen constitucional y legal, contra el Estado, sino que se constituyeron en la quinta columna de la guerra contrainsurgente, del terrorismo de Estado practicado por el bloque dominante durante los últimos 30 años.

En igual sentido, podemos afirmar que los resultados prácticos de la mal llamada Ley de Justicia y Paz no pueden ser más desalentadores y paupérrimos. Preguntémonos, por ejemplo, cuánto ha contribuido ese proceso a esclarecer la verdad sobre los auténticos determinadores y responsables del genocidio contra la Unión Patriótica y el Partido Comunista; cuántos altos mandos militares se encuentran hoy tan siquiera vinculados a procesos judiciales por esas conductas. Cuáles de ellos han recibido condignas condenas.

Es más, la denegación de justicia ha sido tan protuberante que las víctimas de tal genocidio no han tenido otro camino que recurrir a mecanismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, para buscar que se haga justicia, que se esclarezca la verdad y que se repare dignamente a quienes fueron afectados por el daño antijurídico.

En verdad, lo que se le vendió al país en su momento como modelo paradigmático de justicia transicional ha devenido en una verdadera engañifa, en un mentiroso, amañado y falaz proceso de transición, en el cual no hubo ningún cambio de régimen político, ni ningún proceso serio de esclarecimiento de la verdad, ni de aplicación de justicia, y muchísimo menos de resarcimiento de los daños causados a las víctimas y al conjunto de la sociedad, luego de décadas de implementación constante y sostenida de una política de terrorismo de Estado que buscaba eliminar a la oposición política, a la disidencia, del escenario de la confrontación democrática de las ideas.

De contera, a través de sortilegios idiomáticos, los grupos paramilitares se trocaron en Bacrim, organizaciones que prosiguen su sínodo delictivo, que han fortalecido y sofisticado sus estructuras delictivas, y que continúan estrechando sus lazos con políticos corruptos y funcionarios venales, con el objetivo claro de dominar y domesticar diversos escenarios del Establecimiento, para impedir a toda costa cualquier espacio posible de apertura democrática y cambios avanzados de la sociedad.

Los mismos que ayer patrocinaron y se convirtieron en demiurgos de la Ley de Justicia y Paz son hoy, paradojas del destino, los principales actores del tinglado que rabiosamente gesticula improperios y sinrazones contra el proceso de diálogos de La Habana.

Retrocesos en cuanto al delito político

Lo que ha lamentablemente venido sucediendo en Colombia es un retroceso normativo, jurisprudencial e incluso doctrinario en relación con el delito político, instrumento jurídico de amplia raigambre constitucional y legal en nuestro ordenamiento interno. Recuérdese como, tanto en el texto Constitucional de 1886 como en la Carta Política de 1991, las figuras de la amnistía, el indulto y la no extradición de nacionales por esos delitos definía el carácter benigno y altruista de tales conductas típicamente insurreccionales.

En el mismo sentido, podemos afirmar que desde la promulgación del Código Penal de 1936 hasta la actual Ley 890 de 2004, pasando por el Código Penal de 1980, la codificación penal colombiana, no por un capricho normativo sino por una realidad social de enorme trascendencia, ha tipificado los delitos políticos como aquellos que lesionan o ponen en peligro de lesión el bien jurídico tutelado del régimen constitucional y legal.

No obstante, estas manifestaciones palmarias y verificables de nuestro derecho, con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 127 del Decreto 100 de 1980, que establecía la conexidad o exclusión de la pena por conductas realizadas en combate por los rebeldes. A partir de la sentencia C-456 de 1997 de la Corte Constitucional, que declaró la inexequibilidad de tal artículo, podríamos afirmar que se desnaturalizó el delito político, en tanto se redujo en grado superlativo su alcance y se alteró uno de sus elementos constitutivos esenciales.

A esa circunstancia jurídica, de innegable repercusión en tal contexto, debemos agregar el desarrollo de otros fenómenos jurídicos, como son, entre otros, la llamada legislación de emergencia; la expansión del derecho; el eficientismo penal; el populismo jurídico y la teoría del derecho penal de enemigo. Nociones que han tenido un efecto perverso y negativo en el proceso judicial colombiano.

Así, tenemos el caso de la aplicación a ultranza, por parte de operadores judiciales, principalmente de algunos fiscales y jueces, de la llamada teoría del derecho penal de enemigo, desde la cual se establece arbitrariamente una categoría de “delincuente enemigo”, quien concurre al proceso penal no como ciudadano sujeto de derechos fundamentales y garantías procesales, sino como enemigo, desafecto al derecho, como una amenaza que hay que combatir por medios judiciales.

En ese ámbito el derecho penal no es un sistema jurídico preventivo y sancionatorio, sino un derecho penal policivo o de “combate”, caracterizado por un “adelantamiento de la punibilidad” y el otorgamiento de facultades exageradas de “investigación” a los organismos policivos del Estado, produciéndose así una verdadera militarización de la Justicia, ya que se parte del principio equivocado de que en estos casos el Estado no está tratando con sus ciudadanos, sino “combatiendo” a sus enemigos por medios judiciales.

Mediante la legislación de emergencia se ha hipertrofiado el Código Penal y de Procedimiento Penal; se han creado nuevos tipos penales autónomos; se han aumentado excesivamente las penas; se han excluido de beneficios judiciales y subrogados penales a cierto tipo de delitos; mediante el populismo jurídico se impulsan campañas dentro de la ciudadanía tendientes a recoger firmas, garantizar “apoyos” que permitan exigir reformas constitucionales para imponer la cadena perpetua o la pena de muerte; etc.

Perspectivas

A pesar de este panorama desolador, debemos ser optimistas, en dirección a establecer que, en el marco del actual proceso de solución política, si el mismo logra remontar las ambigüedades, las indefiniciones, las presiones y las inconsecuencias, particularmente de los representantes gubernamentales, es posible y viable, amén de imprescindible, el diseño de un modelo de transición que combine audazmente al establecimiento de bases firmes hacia un proceso irreversible de paz democrática con justicia social.

A la par con ello, recrear mecanismos de justicia de transición y de justicia restaurativa, esto es, un modelo alternativo de justicia, que a partir de la creación de un Tribunal de la Verdad, o un mecanismo similar, de carácter representativo, con participación internacional, y de las víctimas, con vinculación de expertos y reconocidos juristas; emprenda la tarea de formular un diseño, acorde con nuestra experiencia histórica acumulada, el esbozo de un modelo de justicia generosa e incluyente que eficazmente resuelva las exigencias de paz y justicia que la sociedad colombiana reclama.

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